REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000110
ASUNTO : YP01-D-2014-000110
RESOLUCION. Nro.2C-0100-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 18 de julio de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannelys Salazar ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 Numeral 01, Robo Agravado De Vehículo Automotor Previsto y Sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Gravante del Articulo 6 Numerales 1, 2 Y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, el día 16 de julio del año 2014 detuvieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de contra las personas en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica El Delito Hasta La Presente Etapa De La Investigación Como Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 Numeral 01, Robo Agravado De Vehículo Automotor Previsto y Sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Gravante del Articulo 6 Numerales 1, 2 Y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano. De la misma manera Solicito prueba anticipada del testimonio del testigo 1 por cuanto se hace necesaria su protección de conformidad con lo establecido en la Ley de Testigos Victimas y Demás Sujetos Procesales. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario y se le decrete la aprehensión en flagrancia que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 del Código Orgánico Procesal Penal, se ventile la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 235 y 236 del Código Penal. De igual manera consigno actuaciones complementarias de (66) folios útiles. Solicito copia certificada de la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado “IDENTIDAD OMITIDA”, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: Buenos días ciudadana jueza y todos los presentes esta representación de la Defensa Publica ciudadana jueza con la potestad que me confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente en relación a la asistencia jurídica que debe tener cualquier adolescente específicamente el derecho del adolescente contemplado en el articulo 544 concordancia con el 49 de la norma constitucional la defensa tiene que iniciar con dos jurisprudencias relevantes o que reviste es precisamente, y comprobar fehacientemente en el caso concreto de adoptar la Medida de Privativa a los fines de procurar la consecución del proceso así mismo establece la Sala Constitucional en el numero de sentencia 103 del primero de abril 2004 donde se establece en contra de la corte de apelaciones del área metropolitana, donde no hay atribuciones clara ni fundados los elementos claros, claramente en el artículo 544 de Ley Orgánica De Protección del Niño, Niña y Adolescente donde da facultad para recurrir a otra leyes así como el Código Penal en su artículo 8. Hemos visto como el Ministerio Publico a precalificado los delitos que con unos elementos que están soportados por declaraciones que hasta hoy solo la esposa del hoy occiso es la única que declara que fue mi representado, ella lo que dice que fue mi representado el que le dio muerte al ciudadano, lo dice porque el durmió en su casa la noche anterior, es de preguntarse cuántos cuchillos hay de esa misma clase señora jueza. Es de preguntarse si el hoy occiso cargaba en su poder el cuchillo con que presuntamente fue asesinado, no consta si el vehículo pertenece al hoy occiso el ministerio publico no puede a acreditar que el vehículo le perteneciera al occiso así mismo ciudadana jueza es muy importante que el Ministerio Publico, solicite la prueba de dactiloscopia al arma con que presuntamente se cometió el hecho porque si fue mi representado quien supuestamente mato al hoy occiso deberían de estar las huellas en el arma homicida es por lo que esta defesa solicita se ordene la diligencia para llegar a la verdad de los hechos así mismo quiero dejar constancia de que las prendas colectadas por los funcionarios adscritos al destacamento Nº 88 de la guardia nacional no dejaron constancia de las prendas que cargaba mi defendido a la hora que lo detuvieron si estas tenían sustancias hematicas con estas formas, donde se puede notar en las actuaciones presentadas por ante el ministerio publico al hoy occiso lo mataron de forma violenta, donde se evidencia que el ciudadano lucho por su vida debió quedar la ropa de mi representado con la sustancia hematica estas pruebas no existen ciudadana jueza nunca se dejo constancia de esto, no hay una conexión suficiente como lo expresa el ministerio publico por considerar que no hay suficientes elementos para precalificar tales delitos. Por lo único que se le pudiera detener a mi defendido es por elementos así como lo establece el artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, que es una presunción del peligro de fuga está vinculada al comportamiento real y material del imputado. Solicito una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente por cuanto el mismo puede someterse a una medida menos gravosa, solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman todo el expediente de las actas y de la resolución certificadas.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:1.-Acta de investigación penal de fecha 16 de julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos destacamento Nro.88, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puerto El Triunfo. Funcionario Sargento Rodríguez Mujica. 2.-Oficio Nro. 136 de fecha 16 de julio de 2014, emitido por funcionarios adscritos destacamento Nro.88, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puerto El Triunfo, Estado Delta Amacuro. Funcionario Sargento Rodríguez Mujica.3.- Datos Filiatorios; 4.-Drechos del Imputado; 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas Nro. SIP-324 emitidas por El destacamento Nro.88, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puerto El Triunfo, Estado Delta Amacuro; 6.- Oficio Nro.139 emitido por el destacamento Nro.88, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puerto El Triunfo, Estado Delta Amacuro.7.-Oficio Nro. 136 de fecha 16 de Julio de 2014, emitido por funcionarios adscritos destacamento Nro.88, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puerto El Triunfo, Estado Delta Amacuro. 8.-Oficio Nro. Sip-139 .Oficio Nro. 136 de fecha 16 de julio de 2014, emitido por funcionarios adscritos destacamento Nro.88, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puerto El Triunfo, Estado Delta Amacuro.9.- Oficio Nro. Sip-137 Oficio Nro. 136 de fecha 16 de julio de 2014, emitido por funcionarios adscritos destacamento Nro.88, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puerto El Triunfo, Estado Delta Amacuro.10.-Registro del Vehículo.11.-Oficio Nro. 9700-259, de fecha 17 de Julio de 2014. 12.-Transcripciòn de novedad de fecha 15 de Julio de 2014. 13.-Oficio Nro. 9700-3197, de fecha 17 de Julio de 2014. 14.-Acta de investigación Penal de fecha 16 de Julio de 2014, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 15.-Certificado de Origen BU-003027, 16.-Copia de la Cedula de Identidad Diógenes del Carmen Peña Agudelo, 17.- pasaporte de FB436013, 18.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro.1127, EXPE.K-14-0259-01401. 19.-Fotografias Desde el folio 36 al 51. 20.-Oficio enviado por 9700-259 remitido al laboratorio de Criminalística Ciudad Guayana Solicitud de Experticia. 21.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas Nro. K-14-0259-01401, Nro. de registro 187 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 22.-Oficio Nro. 9700-259 memorándum emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al Laboratorio de criminalísticas Ciudad Guayana a fin de practicar la experticia de reconocimiento, solución de continuidad y Hematologia.23.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas Nro. K-14-0259-01401, Nro. de registro 186 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 24.-Memorandum Nro. 9700-259-017, dirigido al Jefe del área técnica Subdelegación C.I.C.P.C. Solicitud de experticia; 25.-Reconocimiento legal Nro. 260 de fecha 16 de julio de 2014 emanado de C.I.C.P.C dirigido al jefe del grupo de guardia del C.I.C.P.C. 26.- Oficio Nro. 9700-259-3234 de fecha 16 de julio de 2014 dirigido al administrador del Cementerio Municipal de Casacoima.27.- Oficio Nro. 9700-259-3235, 3236, 3200, 016 emanado del C.I.C.P.C dirigido al jefe de Patología Forense, dirigido al jefe de registro civil Municipio Casacoima, dirigido a la Dra. Marlene López a fin de solicitud de entrega del cadáver del occiso Diógenes Del Carmen Peña Agudelo, dirigido Al Jefe De La Brigada De Vehículo Sub Delegación Tucupita, respectivamente. 28.-Acta de entrevista de fecha 16 de julio de 2014 realizada por el Anderson Alejandro Marín Morgado, ante el C.I.C.P.C. 29.- Acta de entrevista de fecha 16 de julio de 2014 realizada por el ciudadano Margenida Isabel Amador Amador, ante el C.I.C.P.C.30.- Acta de entrevista de fecha 16 de julio de 2014 realizada por el ciudadano Daniel Jeremías Febres, ante el C.I.C.P.C. 31.-Acta de investigación Penal de fecha 17 de julio de 2014; 32.- Acta de investigación Penal Nro. GNB-SIP-324 de fecha 17 de julio de 2014 emanada del destacamento Nro.88, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puerto El Triunfo, de fecha 16 de julio de 2014; Lectura de los derechos del imputado. 33.-Oficio Nro.9700-259-482 de fecha 17-07-2014 dirigido al laboratorio de criminalística ciudad Guayana.34.- Reconocimiento Legal Nro.262 de fecha 17 de julio de 2014, 35.- Acta de entrevista de fecha 17 de Julio de 2014 realizada a TESTIGO 1.36.-Certificado de defunción EV-14 de fecha 12-07-2014. Por lo que este Tribunal luego de revisadas las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo son el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 Numeral 01, Robo Agravado De Vehículo Automotor Previsto y Sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Gravante del Articulo 6 Numerales 1, 2 Y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano y en los cuales se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se trata de delitos de los cuales, se estipula en la ley especial, que ameritan Pena Privativa De Libertad como lo son los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 Numeral 01, Robo Agravado De Vehículo Automotor Previsto y Sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Gravante del Articulo 6 Numerales 1, 2 Y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, así mismo existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad . y para decidir acerca del peligro de fuga se debe tomar en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: “1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;” y por cuanto no se ha demostrado el arraigo en el país del mencionado ciudadano, no consta ningún documento público o privado que así lo demuestre. Así mismo se ha tomado en cuenta la sanción que podría llegarse a imponerse en el caso concreto ya que resulta evidente que siendo la Pre-calificación jurídica dada a los hechos, como lo son los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 Numeral 01, Robo Agravado De Vehículo Automotor Previsto y Sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Gravante del Articulo 6 Numerales 1, 2 y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano” y siendo que tal ilícito penal establece una sanción de cinco (5) años, es evidente que esta juzgadora debe remitirse al parágrafo primero del ya nombrado articulo 251 el cual establece que “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.” Es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso se debe acordar la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA. Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Previsto y Sancionado en el Articulo 406 Numeral 01, Robo Agravado De Vehículo Automotor Previsto y Sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor con la Gravante del Articulo 6 Numerales 1, 2 Y 3 de La Ley Especial y Agavillamiento previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: líbrese boleta de internamiento. Ofíciese a la casa taller varones. El Ministerio Público tiene 96 horas para presentar el acto conclusivo. Se acuerda remitir copia certificada del acta de presentación al Tribunal Segundo de Control Ordinario de esta circunscripción por cuanto guarda conexidad con el asunto YP01-P-2014-005962, de la misma manera se solicita copia certificada de la audiencia de presentación CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio uno (01), de la presente causa. SEPTIMO: Se fija prueba anticipada para el día 28 de Julio de 2014 a las 09:00am, horas de la mañana. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Ofíciese a presidencia a los fines de que coadyuve con todos los instrumentos para la realización de la prueba anticipada la cual consistirá en una videoconferencia. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Briseydis Olivares