REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000115
ASUNTO : YP01-D-2014-000115
RESOLUCION. Nro.2C-0103-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 29 de julio de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, el día 27 de julio del año 2014 fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como Violencia contempladas en el articulo 42 ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de y resistencia a la autoridad contempladas en el artículo 218 del Código Penal, El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario, la aprehensión en flagrancia, que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar, medida de protección para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de Ley Especial medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal “C” presentaciones cada 15 por ante la oficina de libertad asistida. Y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes esta representación de la Defensa Publica en mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, visto la precalificación del ministerio público, como Violencia contempladas en el articulo 42 ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de y resistencia a la autoridad contempladas en el artículo 218 del Código Penal y en virtud de que la misma no amerita privativa de libertad la defensa está de acuerdo con la medida cautelar en presentaciones cada 15 por ante la oficina de libertad asistida y que se le realice los informes respectivos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta policial de fecha 27 de julio de 2014 realizada por funcionarios Granado Albert adscritos a la policía Municipal. 2.-Denuncia Común de fecha 27 de julio de 2014, realizada por la joven IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía Municipal.- 3.- Informe médico expedido por el Instituto Municipal De Atención A La Salud primaria realizado a la joven IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por el Dr. Jackson Zuleta.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de Ley Especial medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal “C” presentaciones cada 15 por ante la oficina de Libertad Asistida. Y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres. No acercarse a la víctima ni por si ni por medio de interpuestas personas. Se acuerda la medida de protección para la victima contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de Ley Especial.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de Violencia contempladas en el articulo 42 ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de y resistencia a la autoridad contempladas en el artículo 218 del Código Penal, Medida Cautelar contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de Ley Especial medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal “C” presentaciones cada 15 por ante la oficina de libertad asistida. Y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres. No acercarse a la víctima ni por si ni por medio de interpuestas personas. Se acuerda la medida de protección para la victima contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de Ley Especial. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 01, de la presente causa. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Briseydis Olivares