REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000104
ASUNTO : YP01-D-2014-000104
RESOLUCION. Nro.2C- 0091-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 3 de julio de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianni Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Se inicia el presente asunto en fecha 01 de julio de 2014 cuando por llamada telefónica, de quien no quizo identificarse por temor a represalias, notificando que varios sujetos armados a bordo de una moto de color azul con negro y la otra de color roja, habían robado a los maestros de la Escuela básica los Manacales, al trasladarse los funcionarios policiales y en el sector los manacales lograron avistar a dos motos con las características similares a las descritas por el denunciante y al darle la voz de alto emprendieron veloz carrera hasta el sector el triunfito y se introdujeron en una vivienda, y se detienen a 4 personas dentro de la vivienda y dos personas se dieron a la fuga por la parte del fondo de la vivienda, y habían a la orilla de un árbol varios documentos personales que se estaban quemando y un bolso de color azul con negro y en su interior varios objetos entre ellos un pasamontañas , de color azul, fueron detenido todas las 4 personas que se encontraban en la vivienda.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, el día 01 de julio de 2014 siendo las 05:10 de la tarde detuvieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario a los fines de realizar las investigaciones pertinentes, la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, que se decrete en contra del imputado Bello Perales Sergio Rafael venezolano, de 16 años de edad, con cédula de identidad Nº 26.127.698, solicito la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar: “ buenos días yo venía llegando del trabajo pase por casa de mi hermana que la estaba visitando, cuando llegue a la casa de mi hermana llegaron unos motorizados dejaron las motos tiradas en el frente y se fueron corriendo yo venía llegando, ellos agarraron a todos los que estaban allí y los detuvieron. Seguidamente la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público procede a realizar una serie de preguntas: A qué hora llegaste a la casa de tu hermana. Respuesta. A las 04:10 de la tarde. Pregunta. Como se llama tu hermana. IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Donde trabajas. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Es una urbanización. Respuesta. Si trabajo en la construcción. Pregunta. La empresa como se llama. IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Donde queda eso. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Quien es tu jefe. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Desde cuando trabajas allí. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Qué edad tienes. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Estudias. Respuesta. No. llegue hasta segundo año. Pregunta. Tus padres te dieron la autorización para trabaja. Respuesta. Si. Pregunta. Tienes el teléfono del señor IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. No lo tengo. Pregunta. Si llegas a faltar al trabajo con quien te comunicas. Pregunta. Con el IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Me podrías decir el horario de trabajo. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Tú manifestaste que llegaste a las 04:10 de la tarde a lo de tu hermana, donde vive tu hermana. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. En qué lugar de la casa estaban. Respuesta. En el porche. Pregunta. Quienes estaban. Respuesta. Mis dos hermanas IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. De quién es esa casa. Respuesta. De IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta y tu otra hermana vive allí. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA,No. pregunta. Donde vive. Respuesta. En la casa donde yo vivo con mi mama. Pregunta. Donde vives. Respuesta. EIDENTIDAD OMITIDA. Queda lejos. Respuesta. Como A cinco casas. Pregunta. Tienes teléfono de habitación. Respuesta. Si IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Como Llegaron los ciudadanos que entraron en la casa de tu hermana. Respuesta. En una moto. Pregunta. Como los venían persiguiendo. Respuesta. Si Ellos se metieron a las casa eran dos el portón estaba abierto. Pregunta. Lograste visualizar como eran las personas. Respuesta. Era un morenito el otro no logre visualizarlo. Pregunta. Lograste visualizar las motos. Respuesta. No era una sola moto. Es todo. Seguidamente la defensora publica penal de adolescente Abg. Leda mejías procede a realizar una serie de preguntas. Tu vives en esa casa. Respuesta. No. pregunta. Quien vive en esa casa. Respuesta. Allí vive mi hermana a veces paso por allí cuando salgo del trabajo. Pregunta. Cuantas personas iban en la moto. Respuesta. Eran 2 no los conozco. Pregunta. Las personas que entraron a la casa, por donde pasaron. Respuesta. Por el portón que estaba abierto ellos pasaron por el fondo. Pregunta. Los funcionarios se llevaron la moto. Respuesta. Si. Que te dijeron los funcionarios cuando te detuvieron. Respuesta. Los funcionarios cuando me detuvieron me dijeron que era por un robo nada más. Pregunta. Cuando entraste a la casa de tu hermana lograste visualizar si estaban prendiendo algo. Respuesta. No. pregunta. Tu hermana estaba allí. Respuesta. Si. Que te dijeron los policías cuando llegaron a la casa. Respuesta. Me dijeron salte de la casa y me detuvieron A mi cuñado lo agarraron también. Como se llama tu cuñado. Respuesta. Se llama IDENTIDAD OMITIDA. Donde dejaron las motos. Respuesta. La dejaron afuera los otros dos fueron los que salieron corriendo. Pregunta. Donde trabaja tu cuñado. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA,. “Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJIAS adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes oída la exposición realizada por el adolescente en razón y fundamento con el acta policial inserta al folio 1 y folio 2 concatenado a lo que ha expuesto la fiscal cuando alude de que efectivamente los funcionarios logran visualizar a 4 personas en la moto que se introducen en la vivienda señalada y que dos se van a la fuga nace necesariamente y por lógica la pregunta de que si efectivamente los 4 fueron detenidos fueron los que presuntamente participaron en los hecho puesto de al hablar de 4 y de que dos se fueron a la fuga hacen un total de 6 haciendo o creándose la duda la cual vale señalar de orden judicial la misma favorece al reo no obstante con base y fundamento o al principio de inocencia el adolescente a manifestado que el no vive en la residencia, el adolescente a negado la participación en los hechos y la contradicción cierta es el número de personas hace crear la duda de la participación del adolescente, por lo que esta defensa considera se determine la participación que pudiera tener o no en los hechos se investigue, solicito se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente, se ordene la realización del informe respectivo de conformidad con el articulo 7 y 8 de la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente. Solicito un reconocimiento en rueda de individuos, solicito copia del acta certificada. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Oficio No.C-P-M-A-C-ON-070-14, emanado de la Policía del Municipio Casacoima y dirigido a la CICPC, delegación Delta Amacuro, de fecha 02 de julio de 2014; 3.- Oficio No.C-P-M-A-C-ON-069-14, emanado de la Policía del Municipio Casacoima y dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; 4.-Oficio No.C-P-M-A-C-ON-068-14, dirigido al Supervisor agregado T.S.U. Jaramillo Luis de la Policía del Municipio Casacoima, 5.- Denuncia expediente PEDA-CCPC-DI-276-2014 de fecha 02 de Julio de 2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 6.- Acta de entrevista de fecha 02 de Julio de 2014, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 7.- Acta de entrevista de fecha 02 de Julio de 2014, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 8.- Planilla de revisión de moto emanado de Policía del Municipio Casacoima. 9.- Registro de Cadena De Custodia De Evidencia Físicas Nro. C.C.P.M.C.CO13-R01-14; 10.-Registro De Cadena De Custodia De Evidencia Físicas Nro. C.C.P.M.C.CO13-R02-14; 11.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas Nro. C.C.P.M.C.CO13-R03-14.-Fotografia. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de presentaciones cada ocho (08) días, por ante el Concejo De Protección Del Municipio Casacoima, No podrá salir de su casa después de las siete (7pm) de la noche. Se somete al cuidado y vigilancia de su madre.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por el consejo de protección de Casacoima. El adolescente No podrá salir de su casa después de las siete (7pm) de la noche, deberá presentar constancia de trabajo por ante el Tribunal, por cuanto hay conexidad con el tribunal ordinario tercero de control se acuerda remitir copia certificada al tribunal y solicitar copia del acta de presentación levantada en ese mismo tribunal. TERCERO: Ofíciese al Consejo de Protección de Casacoima. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 01, de la presente causa. SEPTIMO: se fija audiencia de reconocimiento de rueda de individuos para el día 15 de Julio de 2014 a las 10:00am horas de la mañana. Notifíquese a las víctimas y cítese para la hora y fecha indicada. A sí mismo solicítese la colaboración a director del Reten Policía Guasina, a fin de trasladar a cuatro jóvenes con las características siguientes: moreno, de estatura aproximadamente 1.75, de cabello negro-afro, de contextura robusto, de edad, aproximadamente 18, 19 y 20 años. Igual solicítese la colaboración a fin de que informe a la mayor brevedad posible, luego de la escogencias de los ciudadanos, a la orden de que tribunal se encuentra a fin de realizar la respectiva solicitud de traslado.
Expídase las copias solicitadas por las partes. Seguidamente La Fiscal auxiliar del Ministerio Público solicita la palabra: ciudadana jueza en virtud de la decisión que ha ejercido, esta representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, ejerce formalmente recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, toda vez que el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es uno de los delitos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, como uno de los delitos que amerita pena de libertad así lo establece el artículo 628 de la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, procedimiento efectuado por la Coordinación Policial De Investigaciones de Casacoima, en el cual se realizo persecución en caliente tras esfuerzo en la búsqueda lograron la aprehensión de 4 ciudadanos y entre los cuatros se encuentra Sergio siendo este delito pluri defensivo que ataca no solo a la propiedad de la persona si no la vida humana así mismo el Ministerio Publico como vigilante de la legalidad ejerce dicho recurso en representación de las víctimas, así como consta en estas actuaciones las respectivas actas tanto de denuncia entrevistas a las víctimas, registro de cadenas y custodia fijaciones fotográficas identificaciones plenas de los participantes en este delito del sosiego y la tranquilidad que debe vivir nuestro estado el lado delictivo el cual estamos llamados a proteger se solicita qué en la decisión que resuelva dicho recurso que el mismo sea declarado con lugar en atención a los elementos que constan en autos y de los derechos de las victimas a conseguir las víctima. Es todo. Seguidamente la defensora publica penal de adolescente pidió el derecho a palabra: La defensa rechaza y contradice en todo y cada uno de sus puntos recurso con efecto suspensivo ejercido por la representante del ministerio publico por cuanto tal como es deciento la necesidad insanable de que efectiva mente se haga justicia en los hechos investigado para la victima también e igual es cierto que debemos estar en la posición dar justicia justa necesaria debe ser aplicada para todos en el proceso nos encontramos ante unas actuaciones donde aprehendieron 4 personas que encontraron pero que efectivamente fueron estos los que participaron o no lo importante seria para hablar de justicia, determinar la responsabilidad o no de cada quien y salirnos de los viejos paradigmas de la vieja ley del menor donde el objetivo era aprender y después investigar la defensa solicita que dicha solicitud no afecte la resolución dada por la ciudadana jueza de imponer al joven de la medida cautelar puesto que bien sabemos que dicho recurso suba al Tribunal Superior el mismo será declarado sin lugar y en esta materia de adolescente ha sido declarado sin lugar ya que no es procedente en la materia de adolescente así lo ha dicho en reiteradas veces la corte de apelaciones del estado. Solicito copia certificada del acta. Se acuerda rueda de reconocimiento para el día 15 de julio de 2014 a las 10:00am horas de la mañana. Citar a las víctimas. Se suspende la ejecución de la medida hasta tanto la corte de apelaciones decida el presente recurso de apelación. Cúmplase.

La Jueza de Control


Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria


Abg. Bryseidis Olivares