REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000105
ASUNTO : YP01-D-2014-000105
RESOLUCION. Nro. 2C-0090-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 2 de Julio de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Se Inicia el presente asunto por llamada telefónica realiza por persona desconocida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en fecha tres (2) de julio de 2014 informando que por las orillas del rio por el sector el zamuro habían 5 sujetos, que uno de los logro identificar llamado IDENTIDAD OMITIDA, cargando 2 aires acondicionados de ventana y una planta de sonido, que eran parecido a los hurtados en el concejo comunal el zamuro, los funcionarios se trasladaron hasta el lugar y se encontraban los 5 ciudadanos quienes al ver la comis9on policial emprendieron veloz carrera logrando alcanzar a 4 de los sujetos y quienes quedaron detenidos, el 5to se sumergió en las aguas del rio y se localizaron los dos aires acondicionados y la planta de sonido.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como aprovechamiento de cosas provenientes del delito contemplados en el artículo 470 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, la aprehensión en flagrancia contemplados en el artículo 557, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días y sea sometido al cuidado y vigilancia de sus padres. De igual manera la aprehensión en flagrancia. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia simples de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar: “ ese día yo no entiendo porque estoy aquí yo estaba durmiendo cuando escuche que me dijeron eso que habían robado al consejo comunal, yo estaba en todo el frente de mi casa quien estaba diciendo que se robaron los aires la señora mercedes estaba diciendo eso, yo estaba en el estadio y llegaron los Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Tucupita y me dijeron que si los podía acompañar a la sede de ese cuerpo para ver si yo tenía antecedentes y yo vine y ellos nos dijeron que estábamos presos por el robo que hicimos. Seguidamente la fiscal del ministerio público procede a realizar una serie de preguntas: conoces a algún rumbo milano Jonás Alexander. Respuesta. Si él tiene lio conmigo el me quiere joder me quiere echar broma. Pregunta. Porque ese ciudadano te quiere hacer daño. Respuesta. Cuando el está tomado y sus hermanos ellos empiezan a echar broma una vez me tiraron un machetazo. PREGUNTA. Cuando ocurrió lo del machetazo. Respuesta. Eso ocurrió el 01-01-2014. Conoces a IDENTIDAD OMITIDA, lo conoces. Respuesta. No. pregunta. Conoces a IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. Si lo conozco. Es compañero mío. Pregunta. Que significa ser compañero. Respuesta. Que salimos somos amigos. Pregunta. Tú andabas con este ciudadano que te busca problemas ese día. Pregunta. No andaba. Pregunta. Tú tienes algún apodo. Respuesta. Si me dicen aquilino. Pregunta. Dime tu dirección exacta. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. De estas personas que mencionaste que dices que conoces este habías escuchado algo de un robo de unos aires. Respuesta. Escuche fue cuando hicieron el robo yo me entere fue el otro día que se los robaron. Es todo. Seguidamente la defensora pública penal procede a realizar una serie de preguntas: Te detuvieron con esas personas. Respuesta. Si con IDENTIDAD OMITIDA, y con cuatro más. Donde estaban ustedes, en el estadio, y esos otros están metidos en eso. No quien es el mocho, el es de la florida el IDENTIDAD OMITIDA,el mocho se la pasa con IDENTIDAD OMITIDA, no. es muy buscador de problemas. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda mejías adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “ buenas tardes ciudadana jueza y a todos los presentes oídas la exposición realizada por el ministerio publico en donde se constata que se recibió llamada telefónica donde se denunciaba que unos ciudadanos estaban en la orilla del rio con artefactos eléctricos sustraídos de la casa comunal de la comunidad del zamuro es la razón cierta por la cual una vez que se constituye la comisión en el lugar de los hechos y visto que el ciudadano especifico que señalo a una persona no se encontraba por los alrededores es lo que lleva que se realice la aprehensión de mi defendido en un lugar totalmente diferente al que señalo la denunciante puesto que el mismo ha manifestado que fue detenido en el estadio aunado a lo dicho no se configura el delito precalificado de aprovechamiento proveniente del delito a mi representado en ningún momento objeto alguno que haga presumir su participación en el hecho segundo en ningún momento se ha verificado que el mismo haya realizado o desplegado conducta alguna ni de compra ni de venta de ninguno de los objetos que fueron recuperados, esta defensa solicita se le otorgue una libertad sin restricciones puesto que ni el acta de los hechos ni la exposición de la persona denunciante hacen presumir ni siquiera participación de mi defendido en los hechos, solicito que sea evaluado por parte del equipo multidisciplinario, solicito copia del acta que cursa al folio 1 su vuelto y del folio 2 y el vuelto. Solicito copias del acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 03-07-2014, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el Detective Luis Franco credencial Nro. 37.412. 2.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro.1034. Expediente: K-14-0259-01311 de fecha 2 de julio de 2014; 3.-Registro de Cadena De Custodia De Evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 2 de julio de 2014, Nro. de caso K-14-0259-01311 y Nro. de Registro 168. 4.- Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 2 de julio de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Factura Nro. 002275, expedida por la comercial Mega Delta de fecha 13 de octubre de 2010. 5.- Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 2 de julio de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 6.- Avaluó Real Nro. 079 de fecha 2 de julio de 2014, realizado por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de libertad asistida, No salir después de las 7 de la noche de su residencia, someterse al cuidado y vigilancia de su madre. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “precalificado, oída la exposición de la defensa del adolescente imputado. Es por lo que “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito contemplado en el artículo 470 del Código Penal. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de libertad asistida TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 1, de la presente causa. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Bryzeidi Olivares