REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000082
ASUNTO : YP01-D-2014-000082
RESOLUCION No.2C-0093-2014
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día 30 de Junio de 2014 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio.
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariannys Márquez, en la audiencia, ratificó en su totalidad el escrito de Acusación, cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, asimismo dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 72 al folio 83 ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas, tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado. Expuso la representación Fiscal los fundamentos de la acusación que durante la investigación surgieron elementos de convicción que constituyen fundamento serio para determinar la responsabilidad penal del imputado adolescente, plenamente identificado en este escrito y en autos, en el hecho punible cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, observando lo siguiente: “Actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 16 numeral 6, 37 numeral 15 y 45 numeral 2, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; ocurro ante su competente autoridad a los fines presentar formal ACUSACIÓN, conforme a lo dispuesto en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y expongo: De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que la presente acusación se dirige en contra del Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Penal, asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Leda Mejías, plenamente identificado en autos. Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 24 de mayo de 2014, en el sector la Orchila, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad numero V-18.657.015, a las 03:00 horas de la mañana cuando cuatro sujetos encapuchados entraron a la vivienda de José Isabel Cabral con un cuchillo un martillo y los puños le causaron heridas en varias partes del cuerpo y bajo amenaza de muerte despojaron de un (01) equipo de sonido valorado en cuatro mil quinientos bolívares aproximadamente (4.500 Bsf), un (01) DVD valorado en mil bolívares (1.000Bsf), y tres (02) teléfonos dos marca vergatario tactil, valorado en setecientos cincuenta bolívares (750.00) y cinco mil bolívares (5.000Bfs), en efectivo, los cuales fueron detenidos por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C .y entre los sujetos se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal del Adolescente imputado en los hechos que nos ocupan. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 308 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que esta Representante del Ministerio Público le imputa al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: 01.- ACTA DE DENUNCIA: De fecha 24 de Mayo de 2014, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, y en consecuencia expone: “El día de hoy a las 03:00 horas de la mañana me encontraba en compañía de mi esposa y mi hermano en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando cuatro sujetos encapuchados con un cuchillo un martillo y los puños nos causaron heridas en varias partes del cuerpo y bajo amenaza de muerte nos despojaron de un (01) equipo de sonido valorado en cuatro mil quinientos bolívares aproximadamente (4.500 Bsf), un (01) DVD valorado en mil bolívares (1.000Bsf), y tres (02) teléfonos dos marca vergatario táctil, valorado en setecientos cincuenta bolívares (750.00) y cinco mil bolívares (5.000Bfs), en efectivo. 02.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de mayo del 2014, realizada por el funcionario Detective: LUIS FRANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando de repente se introdujeron cuatro sujetos quienes bajo amenaza de muerte portando cuchillos, quienes gritando y golpeándonos a todos los presentes, logrando llevarse un (01) equipo de sonido, tres (03) teléfonos celulares, un (01) motor fuera de borda de 40 caballos de fuerza y marca Yamaha, una (01) desmalezadora, además de alrededor de seis (6.000) bolívares aproximadamente.-03.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de mayo del 2014, realizada por el funcionario Detective: CASTILLO JESLY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aproximadamente me encontraba en compañía de mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando cuatro sujetos encapuchados portando un cuchillo, un martillo nos causaron heridas en varias partes para posteriormente despojarnos de un equipo de sonido valorado en cinco mil bolívares (5.000Bsf), dos teléfonos celulares valorado en (1.000 Bsf.) y cinco mil (5.000 Bsf) Bolívares aproximadamente. 04.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 24 de mayo del 2014, Realizada por el funcionario Detective: CARLOS MENDOZA, adscrito al área de Investigación, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “ En esta misma fecha una vez vista y leída la denuncia y entrevista formuladas por los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, quienes habitan cerca del lugar donde se suscitaron los hechos, y fueron los que cometieron los hechos que se investigan, por lo que me constituí en comisión integrada por los funcionarios Detectives: JOSUE LOPEZ, (Investigador), JESLY CASTILLO, (Investigador), y OSWALDO TRINI (Técnico), y de los ciudadanos víctimas de la presente causa, a bordo de la unidad de inspecciones hacia la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, a fin de realizar la respectiva inspección Técnica y ubicar y e identificar a los presunto autores del hecho, una vez en dicha dirección nuestros acompañantes nos permitieron el libre acceso a su residencia señalándonos donde se suscitaron los hechos, procediendo el funcionario detective OSWALDO TRINI, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, así mismo la victima de la presente causa con nerviosismo y desespero nos informa que tres de los sujetos que se introdujeron en su residencia y los lesionaron eran unas personas que se encontraban a una distancia como de ciento cincuenta metros del lugar de donde nos encontrábamos por lo de la premura del caso y en vista de lo ocurrido nos trasladamos rápidamente, tomando toda las medidas preventivas, indicándole la voz de alto, los mismo hicieron caso omiso y trataron de huir del lugar pero gracias a la rapidez de los funcionarios lograron aprehenderlos utilizando el uso diferenciado de la fuerza física, arrojando uno de ellos un objeto hacia el suelo, de igual forma dichos ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el funcionario Detective OSWALDO TRINI, procedió a ver el objeto que arrojaron a l suelo resultado ser un objeto de las comúnmente llamado “Martillo” elaborado en metal con mango de madera, siendo colectado como evidencia de interés criminalistico por cuanto es mencionado como víctima como objeto con lo que fue lesionado, así mismo se les indico a dichos ciudadanos que se les realizaría una inspección Corporal de persona amparado en el articulo número 191° del Código Orgánico Procesal Penal, colectándole a la altura de la cintura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Un arma blanca de la denominada cuchillo elaborado en material con cacha de madera, el cual fue utilizado para lesionar a las víctimas de la presente causa, siendo las 11:30 horas de mañana se les indico a dichos ciudadanos y al adolescente que quedarían detenidos por encontrarse incursos en unos de los delitos Contra las Personas (Lesiones y Contra la Propiedad (Robo), procediendo a leerles sus derechos Constitucionales Amparados en el artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y Amparados en el articulo127° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la ley Orgánica Sobre la Protección del Niño Niña y Adolescente, de igual forma el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, nos indico que comisión de la policía del Estado delta Amacuro el día de hoy 24-05-2014, en horas de la mañana realizaron un recorrido por el sector y colectaron un motor fuera de Borda, una Desmalezadora y una moto de color rojo propiedad de las personas que figuran como víctima, así mismo nos indico que otro de los dos sujetos apodado el chino reside en una vivienda ubicada por la entrada del barrio, trasladándonos de forma inmediata hacia el lugar indicado en compañía del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y de los ciudadanos detenidos, ya apersonados en le lugar la victima nos señala la vivienda exacta donde reside el sujeto apodado el chino, procediendo a realizar un llamado a la puerta principal de la misma siendo atendido por el ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, resulta ser que la persona requerida por la comisión, por lo que siendo a las 11:45 horas de la mañana se les indico a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrase incursos en uno de los Delitos Contra las Personas(Lesiones y Contra la Propiedad (Robo), procediendo a leerles sus derechos constitucionales Amparados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y amparados en le artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta nuestra nuestro Despacho en compañía de los ciudad nos detenidos y las evidencias incautadas, donde una a que dichos ciudadanos y el adolescente fueron trasladado hasta el área técnica donde una vez fueron verificados por ante nuestro sistema de investigación e información Policial (SIIPOL), los posibles registros que pudieran presentar dichos ciudadanos arrojando como resultado que los mismos si les corresponden a sus datos y no presentan registros policiales ni solicitud alguna, seguidamente me traslade hasta el área de sustancia a fin de verificar por los libros llevados en dicha área si alguna de las personas detenidas guardan relación en alguno de los casos aperturados en dicha oficina, donde después de una breve espera la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA, guarda relación con la causa penal número K-13-0259-01776, de fecha 04-12-2013, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), optando por retíranos del lugar, acto seguido se les informo a la abogado MARIA ROMERO Y VILMA VALERO , Fiscales sextos y Quinto del Ministerio Publico quienes se dieron por enteradas, de igual forma dichos detenidos fueron trasladados hacia el centro de reclusión y Resguardo Guasina y Adolescente quedara detenidos a la orden de la mencionadas representaciones fiscales.- Es todo por cuanto tengo que informar...” 05.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NÚMERO 821: De fecha 24 de Mayo del 2014, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES OSWALDO TRNI TECNICO Y CARLOS MENDOZA INVESTIGADOR, JOSUE LOPEZ Y JESLY CASTILLO, adscritos a esta Sub Delegación en el IDENTIDAD OMITIDA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalistica, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO DE SUCESO CERRADO, ubicado en la dirección arriba mencionado, con una iluminación natural de buena intensidad, apreciándose amplia visibilidad física, temperatura ambiental cálida, como medio de acceso de ubica una calle elaborada suelo natural y abundante maleza la misma permite el paso vehicular y peatonal desprovista de aceras y brocales, a sus lados postes que sostiene el tendido eléctrico, elaborados en maderas observando en varios lados de la vía viviendas unifamiliares, tipo barraca, se observa una (01) vivienda unifamiliar, tipo barraca su fachada se encuentra elaborada en laminas de acerolit, pintada de color rojo, restringido por una cerca en sus adyacencias, elaborada en pilones de alambre de púa, de un metro (01mts) de altura una (01) reja de un (01 mts) metro de una altura como medio acceso una puerta elaborada en el mismo material, una vez traspuesta, como medio de acceso a la vivienda se observa una puerta elabora en acerolit de una solo hoja tipo batiente de color rojo, al traspasar la misma se observa un área que funge como sala y comedor posteriormente se realizo la inspección a fin de ubicar algún interés criminalístico siendo infructuosa la misma. 06.- ACTA DE INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NUMERO 829: De fecha 24 de Mayo del 2014, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES OSWALDO TRNI TECNICO Y CARLOS MENDOZA INVESTIGADOR, JOSUE LOPEZ Y JESLY CASTILLO, adscritos a esta Sub Delegación en el SECTOR LA ORCHILA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalistica, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un Sitio de Suceso de los denominados ABIERTOS, ubicada en la dirección arriba mencionada, con iluminación artificial de poca intensidad, temperatura ambiental fresca, como medio de acceso se ubica una calle totalmente asfaltada, provista de aceras y brocales la misma de acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos viceversa, no se observa vigilancia pública , ni privada, observado postes que sostiene el tendido eléctrico, tomando el punto como referencia una vivienda unifamiliar elaborada en cemento frisada y pintada de color blanco, en el suelo se logra observar una herramienta tipo martillo, el mismo fue fijado colectado y embalado, como medio de acceso se observa una puerta elaborada en metal de color blanco de tipo batiente. Todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección Técnica Criminalistica, Policial seguidamente se procedió a la búsqueda de las evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma para el momento de la presente inspección.- 07.- AVALÚO PRUDENCIAL NUMERO 097: De fecha 24 de mayo de 2014, realizado por el funcionario Detective: ANDRES ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, designado para practicar el examen el cual hace referencia en su comunicación sin número de fecha 24-05-2014, el cual rindo, bajo juramento el presente informe para los fines pertinentes.-MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicitado por el jefe del cuerpo de guardia,, un examen sobre lo hurtado y no recuperado, a fin de verificarse y dejar constancia de su REGULACION PRUDENCIAL.-CONMEMORATIVOS: Guarda relación con le expediente signado con la nomenclatura numero K-14-0259-01038, que constituye por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS .-EXPOSICION: Queda representado de la siguiente manera: 01.- Un (01) equipo de sonido, justipreciada en CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500Bs.) BOLIVARES.- 02.- Un (01) DVD, Justipreciada en MIL (1.000 BS) BOLIVARES. 03.- Dos (02) teléfonos celulares, marca VERGATARIO, justipreciado en SETECIENTOS CINCUENTA (750,00Bs) BOLIVARES.- 04.- la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES en efectivo.- 05.- Un (01) motor fuera de borda, marca YAMAHA, modelo 40XTKL, Serial 1076354, justipreciada en CUARENTA MIL (40.000Bs) BOLIVARES. 06.- Una (01) Desmalezadora, marca OLEO-MAC, modelo SPARTE 44, serial 9131437910, justipreciada en TRES MIL QUINIENTOS (3.500Bs) BOLIVARES. CONCLUSION: para los efectos del presente peritaje de REGULACION PRUDENCIAL, se tomo en cuenta los datos aportados por la victima por lo que se le estimo un valor aproximado total en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (55.250,00 Bs) BOLIVARES.- 08.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS NRO 158: De fecha 24 de mayo de 2014, realizado por el funcionario OSWALDO TRINI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, las evidencias físicas colectadas: Un (01) OBJETO CONTUNDENTE, comúnmente denominado MARTILLO, elaborado con un segmento de metal y madera. Un (01) OBJETO CORTANTE, comúnmente denominado Cuchillo, constituido por una hoja de corte en ambos lados, con 25 centímetro de longitud y 3 centímetro de ancho, dicha hoja se encuentra acoplada a un fragmento de madera de 10 centímetro de largo y 3 cm de ancho.- 09.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 161: De fecha 24 de Mayo del 2014, realizado por el funcionario Detective: ANDRES ROSALES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, designado para practicar la experticia, a tal efecto rindo usted, el siguiente informe pericial.-MOTIVO: Efectuar experticia de reconocimiento de las piezas u objeto en referencia para dejar constancia de su Reconocimiento Legal.-CONMEMORATIVO: Relacionado con el expediente sin numero K-14-0259-01038 instruido por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS.-EXPOSICION: Las piezas recibidas resultaron ser: Un (01) OBJETO CONTUNDENTE, comúnmente denominado MARTILLO, elaborado con un segmento de metal y madera , el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.-Un (01) OBJETO CORTANTE, comúnmente denominado Cuchillo, constituido por una hoja de corte en ambos lados, con 25 centímetro de longitud y 3 centímetro de ancho, dicha hoja se encuentra acoplada a un fragmento de madera de 10 centímetro de largo y 3 centímetro de ancho el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.-CONCLUSION: 01.- la Pieza consiste en la descrita anteriormente.-02.- Lo descrito en el numeral 01 tiene su uso especifico para la cual fue diseñado y cualquier otro que su poseedor le quiera dar.-03.- Lo descrito en el numeral numero 02, es utilizado en labores domesticas, y usado atípica como objeto punzo cortante puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte en forma rasante o perforarte dependiendo la zona anatómica comprometida.-04.- Las evidencias antes descritas quedaran en la sala de resguardo de esta institución.-10.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-259-0576: suscrito por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicado al ciudadano JOSÉ IABEL CABRAL, C.I.: V-18.657.015, el cual rindo bajo juramento. EXAMEN FISICO:-HEMATOMA EN LA REGIÓN PERIORBITARIA IZQUIERDA.-HERIDA EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL CUELLO DE 02 CM SUTURADA.TIEMPO DE REPOSO: 12 DÍAS.-TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS.-CARÁCTER DE LA LESIÓN: LEVE.FECHA DEL EXAMEN: 24-05-2014.- 11.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-259-0577: suscrito por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicado a la ciudadana MONTERO MEDINA DALMIRA YUBISAY, C.I.: V-13.410.011, el cual rindo bajo juramento. EXAMEN FISICO:-HEMATOMA EN LA REGIÓN PERIORBITARIA DERECHA.-HEMATOMA EN REGIÓN FRONTAL DERECHA.-TIEMPO DE REPOSO: 12 DÍAS.-TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS.-CARÁCTER DE LA LESIÓN: LEVE.FECHA DEL EXAMEN: 24-05-2014.-12.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-259-0578: suscrito por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicado al ciudadano CEDEÑO CABRAL DELVIS RAFAEL, C.I.: V-20.567.128, el cual rindo bajo juramento. EXAMEN FISICO: HERIDA EN DEDO DERECHO DE 03 CM SUTURADA.-HEMATOMA EN LA REGIÓN PARIETAL.-TRAUMATISMO COSTAL DERECHO.TIEMPO DE REPOSO: 12 DÍAS.-TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS.-CARÁCTER DE LA LESIÓN: LEVE.FECHA DEL EXAMEN: 24-05-2014.- 13.- ACTA POLICIAL: De fecha 24 de Mayo de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PD) SEQUERA ELIAS, titular de cédula de identidad numero V-, adscrito al servicio de patrullaje Motorizado Policial, de este centro de Coordinación Policial, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada: “Siendo las 03:30 horas de la madrugada de hoy, realizando patrullaje en compañía de los funcionarios OFICIAL (PD) BOLIVAR DANNY Y LA OFICIAL(PD) SALAZAR OSBELIS, cuando recibí llamado vía radio por la centralista de servicio la OFICIAL (PD) PINO DAIRELYS, informando que el sector de la Orchila habían atracado a un ciudadano de nombre: Mauro Marcano a quien presuntamente lo había despojado de su vehículo motocicleta; nos trasladamos al lugar con la finalidad de verificar la situación procediendo a realizar un recorrido a pie por el lugar; donde al llegar en una barraca de color rojo pudimos avistar a unos ciudadanos quienes emprendieron en veloz huida hacia una zona boscosa, se realizo persecusion de los mismos no logrando la captura de estos, donde en el lugar pudimos avistar una moto de color rojo, un motor fuera de borda y una maquina desmalezadora, procedimos a revisar por la parte de afuera de una de las barracas donde avistamos a 04 personas amarradas con cable y 02 niños, le prestamos la ayuda necesaria ya que tres de estas personas se encontraba herida y uno de los ciudadanos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, manifiesto que le habían robado su moto, y las demás personas informaron que varios sujetos lo habían sometido con un cuchillo, golpeándolo y maniatándolos pidiéndole dinero donde uno de los sujetos fue recocido por uno de los vecinos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, indico que el chino se había llevado la moto; luego procedimos a trasladarnos con los objetos recuperados hasta la Dirección General del Centro de Coordinación Policial para resguardar los mismos, los siguiente objetos recuperados son: Un Motor fuera de Borda Marca YAMAHA, Modelo: 40XTKL, serial: 1076354; una Desmalezadora Marca: OLEO -MAC, MODELO SPARTA 44 SERIAL 9131437910, y un vehículo Moto con las siguientes características: MARCA: BERA. DE COLOR ROJO, PLACA ACK2V28A, SERIAL DE CHASIS 8211MCBADOA5272, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200422713; posteriormente se le hizo llamado a la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico ABOGADO MARIA ELENA ROMERO informándole de los objetos recuperados y la misma nos informo que lo remitiéramos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas C.I.C.P.C.-14.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 0066-2014: De fecha 24 de Mayo de 2014, realizado por el funcionario ELIAS SEQUERA adscrito al Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Delta Amacuro, las evidencias físicas colectadas son las siguientes: Un Motor Fuera de Borda Marca YAMAHA, Modelo: 40XTKL, Serial 1076354, y Desmalezadora Marca OLEEO- MAC- MODELO SPARTA 44, SERIAL 9131437910.- 15.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NRO 0067-2014: De fecha 24 de Mayo del 2014, realizado por el funcionario ELIAS SEQUERA adscrito al Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Delta Amacuro, las evidencias físicas colectadas son las siguientes: Un (01) vehículo MARCA BERA, COLOR ROJO, PLACA ACK2V28A, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA4CD45272 SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1200422713.-16.- AVALÚO REAL NUMERO 070: De fecha 09 de Mayo de 2014, suscrito por el Detective ANDRES ROSALES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro rinde a usted, bajo juramento el presente informe para los fines pertinentes.-MOTIVO: A los efectos propuesto me fue solicitado por el Jefe de Grupo de Guardia un examen pericial sobre los objetos hurtados y recuperados a fin de verificar y dejar constancia de su EVALUO REAL CONMEMORATIVO: Guarda relación con el expediente signado con la nomenclatura K-12-0259-01038, que se instruye por ante este despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAA Y CONTRA LAS PERSONAS.- EXPOSICION: Queda representado de la siguiente manera: 01.- Una (01) Moto, marca Bera color Rojo, placa ACK2V8A, serial de carrocería 8211MBCA4CDO45272, serial del motor SK162FMJI1200422713, justipreciada en QUINCE MIL (15000BS) BOLIVARES.-02.- Un (01) motor fuera de borda marca YAMAHA MODELO 40XTKL, SERIAL 1076354, JUSTIPRECIADA EN CUARENTA (40.000BS) BOLIVARES. 03.- Una (01) desmalezadora, marca OLEO-MAC, MODELO SPARTE 44, SERIAL 9131437910, Justipreciada en TRES MIL QUINIENTO (3.500BS) BOLIVARES. CONCLUSION: para los efectos del presente peritaje de AVALÚO REAL, se tomo en cuenta el precio del mercado por lo que se le estimo un valor aproximado por un total en la cantidad de: CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (58.500) BOLIVAES.- 17.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 826: De fecha 24 de Mayo del 2014, integrada por el detective ANDRES ROSALES (TECNICO) adscrito a esta Sub Delegación en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO DELTA AMACURO; lugar en el cual se acordó fijar la inspección técnica Criminalistica a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “ En el mismo se encontraba aparcado Un (01) vehículo tipo moto con las siguientes características: MARCA BERA, MODELO BR150, DE COLOR ROJO, DE USO PARTICULAR MATRICULA NUMERO ACK2V28A, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA4CDO45272, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJI120422713, al ser inspeccionado en sus partes externas se visualiza que posee sus dos cauchos con sus respectivos rines originales en regular estado de uso y conservación, se encuentra desprovista de placa, su pintura y latoneria se encuentra en regular estado de uso y conservación se observa que se encuentra desprovista de sus cuatros luces de cruce, su tacometro se encuentra en regular estado de uso y conservación, se le realizo una inspección general donde se observa que el vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación donde no se encontró evidencia de ningún interés criminalístico para el momento de realizar la presente inspección técnica. 18.- ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO: realizada el día 28 de Mayo de 2014, ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde los reconocedores manifestaron que el adolescente iuris participó en los hechos que se le imputan.- PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE. Conforme al contenido del artículo 308, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a alar una expresión clara, de tos elementos de convicción que la motivan. Y así tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente que la acción desplegada por el hoy acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de tos delitos Homicidio CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ciudadano: WILERMI ANDRÉS AGREDA ARC1A, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de número V-20.645.773. RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR. Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente el cual les fueron Impuestas en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 05 de mayo de 2014 ya no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.- SANCION SOLICITADA. Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal se imponga a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en caso de que los mismos se acojan al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal le imponga una Medida al Adolescente de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, por lo cual solicita se le imponga la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, todo ello de conformidad con los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.- MEDIOS DE PRUEBAS. Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos, que deberán ser citados por ante ese Tribunal de conformidad con lo que establece los Artículos 169 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas, consagrados en los artículos 181 y 182 ejusdem, a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta Representación Fiscal en relación al delito imputado al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, a los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, este Representante Fiscal OFRECE LAS SIGUIENTES PRUEBAS, de conformidad con los artículos 228, 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración de los funcionarios expertos y testigos: pido sea oído el testimonio del Funcionario Detective Carlos MENDOZA, DETECTIVE Josue Lopez, Jesley Castillo y Oswaldo Trini, adscritos al C.I. C.P.C.CUYO testimonio es útil, pertinente y necesario por ser los funcionarios actuantes y practicaron la aprehensión del adolescente los cuales depondrán sobre tales actuaciones.2.- Pido sea oído el testimonio del experto Dr. Carlos Alberto Osorio Núñez, médico forense, adscrito al C.I.C.P.C, del estado Delta Amacuro cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario quien realizo el reconocimiento médico legal. Testigos. 3.- Pido sea oído el testimonio del ciudadano JOSE ISABEL CABRAL, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 21 de septiembre de 1983, estado civil soltero, obrero, residenciado en el sector la Orchila, calle Los Riques, casa sin número, color rojo, frente de SOBICA, Tucupita, Estado Delta Amacuro cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser víctima y testigo en la presente causa penal. 4.-Pido sea oído el testimonio de la ciudadana Dalmira Yubisay Montero Medina,, venezolana, natural de Curiapo, Municipio autónomo Antonio Díaz, de 39 años de edad, nacida en fecha 9 de noviembre de 1975, estado civil soltera, profesión obrera, residenciada en el sector la orchila, calle los roques, casa sin número, color rojo, frente a SOBICVA, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-875-8585, cuyo testimonio e sutil y pertinente y necesario por ser víctima y testigo en la presente causa penal. 5.- Pido sea oído el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio e sutil y pertinente y necesario por ser víctima y testigo en la presente causa penal. PRUEBAS DOCUMENTALES. Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 eiusdem. y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente "Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial"; se indican las siguientes: 01.- ACTA DE DENUNCIA: De fecha 24 de Mayo de 2014, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser llamarse como queda escrito: JOSE ISABEL CABRAL, Venezolano natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 21-07-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Orchila, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cédula de identidad numero V-18.657.015.- 02.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de mayo del 2014, realizada por el funcionario Detective: LUIS FRANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.- 03.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de mayo del 2014, realizada por el funcionario Detective: IDENTIDAD OMITIDA,.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 24 de mayo del 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CARLOS MENDOZA, DETECTIVE JOSUE LÓPEZ, JESLY CASTILLO y OSWALDO TRINI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente de autos.-05.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NÚMERO 821: De fecha 24 de Mayo del 2014, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES OSWALDO TRNI TECNICO Y CARLOS MENDOZA INVESTIGADOR, JOSUE LOPEZ Y JESLY CASTILLO, adscritos a esta Sub Delegación en el SECTOR LA ORCHILA, CALLE PRINCIPAL CASA S/N° DEL MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELA AMACURO.-06.- ACTA DE INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NUMERO 829: De fecha 24 de Mayo del 2014, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES OSWALDO TRNI TECNICO Y CARLOS MENDOZA INVESTIGADOR, JOSUE LOPEZ Y JESLY CASTILLO, adscritos a esta Sub Delegación en el SECTOR LA ORCHILA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO.-07.- AVALÚO PRUDENCIAL NUMERO 097: De fecha 24 de mayo de 2014, realizado por el funcionario Detective: ANDRES ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, designado para practicar el examen el cual hace referencia en su comunicación sin número de fecha 24-05-2014, el cual rindo, bajo juramento el presente informe para los fines pertinentes.-08.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS NRO 158: De fecha 24 de mayo de 2014, realizado por el funcionario OSWALDO TRINI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.- 09.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 161: De fecha 24 de Mayo del 2014, realizado por le funcionario Detective: ANDRES ROSALES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, designado para practicar la experticia, a tal efecto rindo usted, el siguiente informe pericial.-10.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-259-0576: suscrito por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicado al ciudadano JOSÉ IABEL CABRAL, C.I.: V-18.657.015, el cual rindo bajo juramento.11.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-259-0577: suscrito por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicado a la ciudadana MONTERO MEDINA DALMIRA YUBISAY, C.I.: V-13.410.011, el cual rindo bajo juramento.12.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-259-0578: suscrito por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, C.I.: V-20.567.128, el cual rindo bajo juramento.
13.- ACTA POLICIAL: De fecha 24 de Mayo de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PD) SEQUERA ELIAS, titular de cédula de identidad numero V-, adscrito al servicio de patrullaje Motorizado Policial, de este centro de Coordinación Policial.-14.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 0066-2014: De fecha 24 de Mayo de 2014, realizado por el funcionario ELIAS SEQUERA adscrito al Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Delta Amacuro.-15.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NRO 0067-2014: De fecha 24 de Mayo del 2014, realizado por el funcionario ELIAS SEQUERA adscrito al Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Delta Amacuro.-16.- AVALÚO REAL NUMERO 070: De fecha 09 de Mayo de 2014, suscrito por el Detective ANDRES ROSALES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro rinde a usted, bajo juramento el presente informe para los fines pertinentes.-17.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 826: De fecha 24 de Mayo del 2014, integrada por el detective ANDRES ROSALES (TECNICO) adscrito a esta Sub Delegación en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO DELTA AMACURO.-18.- ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO: realizada el día 28 de Mayo de 2014, ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde los reconocedores manifestaron que el adolescente iuris participó en los hechos que se le imputan.- En razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del Ciudadano Adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable del Delito de delitos de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Pena.-SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la Medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme al contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, a cual le fue Impuesta en Audiencia de Presentación de Imputados en el Presente Asunto- TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).ejusdem.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Por otra parte se le informó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien en el transcurso de la audiencia, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, luego de habérsele impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio, coacción, manifestó: “yo no admito los hechos. Por su parte el defensor Público Defensor Público Penal De Adolescentes Abg. Leda Mejías quien expuso: “Buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes este Defensor considera que de acuerdo a la naturaleza de cómo ocurrieron los hechos no encuadra la calificación dada por el Ministerio Publico en cuanto a los del delito de Robo Agravado menos el agavillamiento por lo cual esta defensa diciente total y absolutamente del criterio en virtud de que el Ministerio Publico en su escrito acusatorio acusa fijar su presunciones en pruebas totalmente débiles y deficientes que jamás podrán lograr configurar el o los delitos mencionado que lejos de toda probanza confunden y dejan demasiadas dudas por cuanto mi defendido ha sido conteste en todo lo concerniente a lo que se le preguntó, en la audiencia de presentación a manifestado que en ningún momento se le encontró nada en su cuerpo por otra parte no le decomisaron ningún objeto de los que supuestamente fueron decomisados por los funcionarios cabe señalar que en relación de los elementos recolectados no se hace mención o se determina a quien se le decomiso los mismos pudiendo concluir de la existencia del delito de robo agravado puesto que siendo uno de los elementos principales y esenciales para que se configure el robo como tal el uso de la fuerza y el uso del arma por el cual pudiere someterse a cualquier persona pues la defensa considera que tal tipicidad que no encuadra en los hechos por cuanto son incongruentes con el derecho que ha estructurado el ministerio publico la acusación no gozando de medios probatorios para precalificar dichos delito por la razonabilidad antes expuesta son las razones por la cual la defensa solicita que no se admita la acusa que sea rechazada puesto que ni si quiera existe la experticia que comprometan a mi asistido igualmente solicita sea admitido el escrito de pruebas presentados en fecha 27 de junio del presente año, que se encuentra inserto desde el folio 110 al folio 115 con base y fundamento en la normativa 573 de la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente con fundamento en el literal “I” en concordancia con el articulo 311 ordinales 7mo y 8vo del código orgánico procesal penal, por considerar la defensa que dichos testimonios van hacer útiles y pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad procesada, la defensa observa que las actas que acompañan a la presente causa que solo están impregnadas de presunciones y que hasta los actuales momentos solo existen pruebas totalmente débiles y sobre todo por demás deficientes, como puede observar el Tribunal desde el momento de la actuación de los órganos de investigación no cumplieron con las exigencias establecidas en la norma jurídica para blindar el procedimiento que hicieron en contra de mi representado, la defensa se muestra en total desacuerdo y rechaza en su totalidad el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio público, en consecuencia lo rechaza lo niega y lo contradice y hace suya todas las pruebas en cuanto y en tanto favorezcan a mi representado, de la misma forma decretado el pase a juicio de inmediato me adhiero a la acusación realizada por la representación Fiscal previo la rogatoria a dicho tribunal que se le revise la medida de privativa de libertad y se le cambie por una menos gravosa así como la establece la norma en su artículo 582, solicito copia de la presente acta.
Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible proseguibles de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que la lleva a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Penal, por ser responsable como AUTOR MATERIAL del mismo. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

MEDIOS DE PRUEBAS

En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta Resolución.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra de los adolescentes antes identificados. Solicitó a la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la Medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme al contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, a cual le fue Impuesta en Audiencia de Presentación de Imputados en el Presente Asunto. Por lo que este tribunal acuerda lo solicitado, puesto que no han variado las condiciones decretadas en la audiencia de presentación.

APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y los escritos incoados en su debida oportunidad legal por las partes intervinientes en este proceso, oídas las peticiones en esta audiencia y una vez escuchado al imputado de autos, se pasa a resolver sobre las mismas de conformidad con el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Penal que no están prescritos, perseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del Joven: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Penal. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto, fueron obtenidas en forma idónea, legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias, para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se niega a la solicitud realizada por la defensa del cambio de medida, puesto que no han variado las condiciones decretadas en la audiencia de presentación. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la medida de detención domiciliara decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Notificar a las victimas sobre la presente decisión. Cúmplase


LA JUEZA

ABG. LUYZA DELGADO MARTES
LA SECRETARIA

ABG. BRIZEIDIS OLIVARES