REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000106
ASUNTO : YP01-D-2014-000106
RESOLUCION. Nro. 2C.0094-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 7 de julio de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Se da inicio en fecha 06 de julio de 2014 cuando funcionarios adscritos al comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana, a la 1 de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, por el sector Alexis Marcano, avistaron a una persona de Sexo Masculino, haciéndole una revisión corporal encontrándole un envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único borde con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y verde de olor fuerte de presunta droga de la denominada marihuana.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, y expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales el día 06-07-2014 detuvieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Droga. Es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como posesión ilícita contemplados en el artículo 153 de la ley orgánica de droga. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario, aprehensión en flagrancia 557 que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de libertad asistida y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres. Solicito se le practique examen toxicológico al adolescente. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar: “ estábamos en una fiesta y estábamos jugando carta, llego la guardia y yo llegué y me iba a meter a la casa de la fiesta y me dicen que me pare y me revisa y me encontraron la droga y me llevaron pres. Seguidamente la Fiscal Quinta Del Ministerio Público procede a realizar una serie de preguntas: Tu estas consiente de los efectos perjudiciales de la droga. Si estaba un chamo vendiendo y compramos tengo como un mes consumiendo yo no soy vicioso yo no robo ni nada para consumir”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda mejías adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes oída la exposición del adolescente solicito que el mismo sea integrado a los programas de orientación a los fines de que reciba ayuda necesaria y pertinente en virtud de su dicho se desprende que consume lo que lo hace hasta el momento un enfermo dependiente de la sustancia solicito se realice el informe social respectivo para que reciba orientación en cuanto a la medida solicito que la miasma sean cada 30 en razón de que él ha manifestado que está cursando el 4 año. Sobre la solicitud realizada por la fiscalía a que sea sometido a un examen toxicológico me opongo por cuanto el adolescente a viva voz a manifestado que consume de así como lo establece el artículo 46 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana, que el cual establece que el derecho a la vida es inviolable. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-435-2014, del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, suscrita por el teniente Ramírez Becerra Darwin de fecha 06 de julio de 2014. 2.- Acta de identificación provisional de la sustancia incautada comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 06 de julio de 2014; 3.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-2109 de fecha 06 de julio de 2014, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro; 4.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-2109 de fecha 06 de Julio de 2014, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; 5.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-2110, Medicatura Forense Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.6.- Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas. Nro. SIP-435-2014 Nro. de Registro 245; Acta de nacimiento certificada expedida por el Registro Civil. Acta de lectura de los derechos del imputado. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Libertad Asistida.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de libertad asistida TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 07, de la presente causa. SEPTIMO: oficiar a la ONA a los fines de que integre al adolescente para que reciba orientación. Remítase el presente asunto a la fiscalía quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Expídase las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Briseydis Olivares