REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000011
ASUNTO : YV01-X-2013-000031
RESOLUCION Nº- 2C-0095-2014


AUTO DECRETANDO INCINERACIÓN DE DROGA


Se realiza en fecha 30 de Septiembre de 2013 audiencia preliminar en el asunto : YV01-X-2013-000031, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Posesión de ilícita de sustancias estupefacientes y sicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de drogas en la cual la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Viannellys Salazar ratifica escrito acusatorio, y solicita a este Tribunal que se Autorice la DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA) la cual aparece descrita en la correspondiente Experticia Química Botánica signada con el Nº- 9700-133-183, de fecha 20 de enero de 2013, del expediente K-13-0259-00106, realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. Betsy M. Vera C. y el Dr. Jesús Alcalá M. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutico Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente:
1.-Un (1) envoltorio elaborado en material sintético plástico, teñido de color verde y negro presentando forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color. Cuyo peso neto: 1.- Tres (03) gramos quinientos sesenta (560) miligramos Cuyos COMPONENTES: Cannabinoles (cannabis sativa) marihuana; 2.- se toma alícuota de la muestra trescientos diez (310) miligramos, para el análisis correspondiente, devolviéndose el remanente a la comisión portadora. En Cumplimiento Con Los Artículos 115 Y 117 De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Cumplimos Con Informar Que La Sustancia Analizadas “No Tienen Uso Terapéutico”; Por Cuanto En Su Proceso De Elaboración Se Usaron Agentes Químicos “No Aptos Para El Consumo Humano”.
DE LAS ACTA:
1.-Acta de investigación Penal de fecha 20 de enero de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.2.-Oficio de remisión Nro. 9700-0259-226, de fecha 19 de enero de 2013, emanado del C.I.C.P. al Laboratorio de
Criminalísticas de Ciudad Guayana, Estado Bolívar.3.-Acta De Diligencia Policial de Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP052-2013 del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. 4.- Acta de retención de fecha 19 de enero de 2013.5.Copia Certificada de la Experticia Química. Botánica signada con el Nº- 9700-133-183, de fecha 20 de enero de 2013, del expediente K-13-0259-00106, realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. Betsy M. Vera C. y el Dr. Jesús Alcalá M. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutico Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar. 5.- Copia Certificada del Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas entregada. Nro. SIP-052-2013 y Nro. de Registro 022, del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Ahora bien establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez o Jueza de Control, “transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que ya ha transcurrido tiempo suficiente a fin de acordar la destrucción de la misma, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgador, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y ente controlador de esta fase del proceso.
Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química Botánica signada con el Nº- 9700-133-183, de fecha 20 de enero de 2013, del expediente K-13-0259-00106, realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. Betsy M. Vera C. y el Dr. Jesús Alcalá M. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutico Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente:
1.-Un (1) envoltorio elaborado en material sintético plástico, teñido de color verde y negro presentando forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color. Cuyo peso neto: 1.- Tres (03) gramos quinientos sesenta (560) miligramos Cuyos COMPONENTES: Cannabinoles (cannabis sativa) marihuana; 2.- se toma alícuota de la muestra trescientos diez (310) miligramos, para el análisis correspondiente, devolviéndose el remanente a la comisión portadora, y solicitando la Fiscal Quinta del Ministerio Público como ha sido la destrucción de la sustancia incautada, se cumplen todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar la destrucción de la sustancia, y en cuyo procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.

Así a tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena la destrucción de la sustancia incautada que acorde con la experticia: Un (1) envoltorio elaborado en material sintético plástico, teñido de color verde y negro presentando forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color. Cuyo peso neto: 1.- Tres (03) gramos quinientos sesenta (560) miligramos Cuyos COMPONENTES: Cannabinoles (cannabis sativa) marihuana; 2.- se toma alícuota de la muestra trescientos diez (310) miligramos, para el análisis correspondiente, devolviéndose el remanente a la comisión portadora, por lo que se debe oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que informe, a este Tribunal de la fecha y hora para la incineración, y para que coordine dicha actividad, así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, Se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancia Incautada (Droga) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedó luego de haber realizado la Experticia Química Botánica signada con el Nº- 9700-133-183, de fecha 20 de enero de 2013, del expediente Nro. K-13-0259-00106, realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. Betsy M. Vera C. y el Dr. Jesús Alcalá M. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutico Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: 1.-Un (1) envoltorio elaborado en material sintético plástico, teñido de color verde y negro presentando forma irregular. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color. Cuyo peso neto: 1.- Tres (03) gramos quinientos sesenta (560) miligramos Cuyos COMPONENTES: Cannabinoles (cannabis sativa) marihuana; y siendo que se tomó una alícuota de la muestra compuesta por trescientos diez (310) miligramos, para el análisis correspondiente, solo quedaron tres gramos con doscientos diez miligramos (210). SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Superior y a la Fiscal Quinta, Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de que coordine y fije el lugar, fecha y hora para la respectiva incineración. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Superior y a la Fiscal Quinta, Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, así como al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, y a la Defensora Pública Sección de Adolescentes. Se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La SECRETARIA

Abg. Brizeidis Olivares