REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000103
ASUNTO : YP01-D-2012-000103
RESOLUCION 1EL-110- 2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO DELGADO.
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Antecedentes:
En fecha 16 de Abril de 2013, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 16 de Abril de 2013, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 84 al 88 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 20 de Mayo de 2013, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, a los jóvenes antes nombrados cursante a los folios 95 y 96 ambos inclusive de la pieza única del Expediente.
Consta al folio 98 del Expediente, de la pieza única del Expediente; oficio Nº MPPSP/CFST/Nº185/2013, recibido en fecha 30/05/2014, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual informan a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones ante el Centro en fecha 21-05-2013.
Al folio 108 del Expediente, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº065/2014, de fecha 27/05/2014, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual informan a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones ante el Centro en fecha 21-05-2013.
Al folio 226 cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº056/2014, de fecha 06/05/2014, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual la Directora del Centro envía a este Despacho Informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, y solicita el cese de medidas, quien inició el 21/05/2013 con sus presentaciones por el lapso de un año y culminó el 21 de Mayo de 2014.
De los folios 109 al 112 cursa Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 113 cursa hoja de asistencia en fotostato corroborando lo mencionado por la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, y el Tribunal verifica que comenzó a cumplir en fecha 21 de Mayo de 2013 y culminó en fecha 21 de Mayo de 2014.
Al folio 115 del Expediente, se encuentra inserta en original constancia de residencia, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, madre del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que el joven vive en esta Ciudad.
Asimismo, al folio 227 del Expediente consta control de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA., por ante el Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, en el cual se hace constar que el joven cumplió con las citas impuestas por espacio de UN (1) AÑO en cuanto a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Al folio 228 del Expediente, consta copia fotostática de Oficio 421-2014, suscrito por la Abogada Arelis Rosas Alfonzo, Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos, de fecha 18 de Febrero de 2014, mediante el cual se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, presta servicios como obrero en el Departamento de Mantenimiento de la Gobernación.
Consideraciones para decidir:
Este Tribunal observa, del informe evolutivo del lapso Enero, Febrero, Marzo y Abril 2014, que el Adolescente ingresó a la Entidad de formación socio educativo en fecha 01/10/2011, con medida cautelar y 21/05/2012 Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, asignándosele presentaciones mensuales, asistiendo con puntualidad a sus citas pautadas, inicio con sus presentaciones el 21-05-2013, donde ha cumplido con responsabilidad y puntualidad un año en sus presentaciones.
Destaca en el área educativa, que el adolescente se encuentra estudiando educación básica en el liceo privado José Antonio Ayala, ubicado en el privado Simón Bolívar, frente a la clínica Cemetca, está cursando el 7mo año, el adolescente se está costeando su pago de mensualidad con sus ingresos, su último nivel académico obtenido fue el título de 6to grado, realizó con éxito el curso de entrenadores deportivos que se realizó en esta Entidad de Formación Socio-educativo Tucupita, con la Misión Barrio Adentro Deportivo en un lapso de tres meses, se encuentra laborando de aprendiz de mantenimiento de aires acondicionados en horario completo los dos turnos mañana y tarde(7:30 am a 6:00 pm) está estudiando los días sábados todo el día y el domingo en las mañanas.
En el área afectiva, el joven se observa de conducta equilibrada, amable, cariñoso, cooperador y voluntarioso en las actividades asignadas en el programa, es su hogar es colaborador y cariñoso con su progenitora, se mortifica por las necesidades socio económicas del grupo familiar, es comunicativo con los vecinos, amigos del sector y compañeros de trabajo.
Observa este Tribunal que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, ha mostrado responsabilidad al acudir voluntariamente al Programa del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, lo que deja ver que ha dado muestras de madurez y aprendizaje de valores.
Por su parte, el joven al comenzar a trabajar como aprendiz de mantenimiento de aires acondicionados en horario completo los dos turnos mañana y tarde(7:30 am a 6:00 pm) y estudiando los días sábados todo el día y el domingo en las mañanas, tal como se demuestra en el informe evolutivo suscrito por la Licenciada MARIA SCHIAVI, demuestra responsabilidad laboral al mantenerse con buena conducta dentro del Trabajo, el trato con sus compañeros y sus familiares, y alejado de los actos delictivos, demostrando madurez, y cumpliéndose así lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al involucrarse en las actividades de la familia para ayudar al sustento, en su participación y cooperación en cuanto a los gastos familiares.
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez observa que si bien es cierto que el joven cumplió regularmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, actualmente está trabajando, actividad que; para este Tribunal cumple la función esperada de Servicios a la Comunidad, pues un trabajo en un finca es una labor a la cual se debe dedicar tiempo y esfuerzo físico, considerando el Tribunal que el joven ha cumplido con el Servicio Comunitario conforme al artículo 620 literal c de la Ley que rige la materia.
Es por lo que este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho “Decretar la cesación de la medida”, con respecto a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales tal como muestra el reporte de citas y el Informe Evolutivo enviado por la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida, la cual cumplió a cabalidad por espacio de UN (1), tal como se ha demostrado en los instrumentos anexos.
Tomando en consideración que la fase de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asiste al adolescente sancionado.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. Por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remítase copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Institución. Archívese el expediente una vez que consten todas las boletas en el mismo. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al Primer (1er) día de Julio de Dos Mil Catorce (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARÍA YÉMES GONZÁLEZ

El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS