REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000186
ASUNTO : YP01-D-2011-000186
RESOLUCION 1EL-122- 2014
Identificación De Las Partes:
Fiscal Quinta Del Ministerio Público: Vilma Valero Delgado.
Defensora Pública: Leda Mejías Núñez.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Victima: El Estado Venezolano
Antecedentes:
En fecha 10 de Septiembre de 2012, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 13 de Septiembre de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 152 al 154 del Expediente.
En fecha 24 de Abril de 2013, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, a los jóvenes antes nombrados cursante a los folios 183 al 185 ambos inclusive de la pieza única del Expediente.
Consta al folio 191 del Expediente, de la pieza única del Expediente; de fecha 20 de Mayo de 2014, recibido en fecha 06/06/2014, emanada de la Dirección del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, suscrito por la Licenciada Clarelys Ereño en su condición de Presidenta del CMDNNA, y el Abogado Santo Pacheco en su condición de Coordinador del Área de Defensa del CMDNNA Municipio Casacoima, y adjunto al mismo, informe evolutivo del adolescente de fecha 20 de Mayo de 2014, suscrito por las mismas personas autoridades del CMDNNA, en el cual se reflejan los datos personales del joven IDENTIDAD OMITIDA, y en el cual se hace notar que el joven comenzó sus presentaciones ante dicha Institución en fecha 15/05/2013 y culminó sus presentaciones en fecha 23/04/2014 cumpliendo un (1) año de Libertad Asistida, un (1) año de Reglas de Conducta y Seis (6) meses de Servicio a la Comunidad.
Consideraciones para decidir:
Este Tribunal observa, del informe evolutivo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, comenzó sus presentaciones ante Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a cargo de la Licenciada Clarelys Ereño en su condición de Presidenta del CMDNNA, y el Abogado Santo Pacheco en su condición de Coordinador del Área de Defensa del CMDNNA Municipio Casacoima, en fecha 15/05/2013 y culminó sus presentaciones en fecha 23/04/2014 cumpliendo un (1) año de Libertad Asistida, un (1) año de Reglas de Conducta y Seis (6) meses de Servicio a la Comunidad, cumpliendo con responsabilidad y puntualidad un año en sus presentaciones.
Observa este Tribunal que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, ha mostrado responsabilidad al acudir voluntariamente al Programa del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a cargo de la Licenciada Clarelys Ereño en su condición de Presidenta del CMDNNA, y el Abogado Santo Pacheco en su condición de Coordinador del Área de Defensa del CMDNNA Municipio Casacoima, lo que deja ver que ha dado muestras de madurez y aprendizaje de valores, consumándose así lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al involucrarse en las actividades de la familia para ayudar al sustento, en su participación y cooperación en cuanto a los gastos familiares.
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez observa que del informe evolutivo se infiere que el joven cumplió regularmente con la sanción de Libertad Asistida Y Reglas De Conducta, Y Servicio A La Comunidad, tal como lo establece el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales b), d) y c) respectivamente, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 eiusdem.
Es por lo que este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho “Decretar la cesación de la medida”, con respecto a las sanciones Libertad Asistida, Reglas De Conducta Y Servicio A La Comunidad, las cuales tal como muestra el reporte de citas y el Informe Evolutivo enviado por los Coordinadores del Programa de Libertad Asistida, la cual cumplió a cabalidad por espacio de UN (1), tal como se ha demostrado en los instrumentos anexos.
Tomando en consideración que la fase de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asiste al adolescente sancionado.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, y Servicio a la Comunidad por espacio de seis (6) meses, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la Libertad Asistida, Reglas De Conducta Y Servicio A La Comunidad. Por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación del CDMNNA, remítase copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Institución. Archívese el expediente una vez que consten todas las boletas en el mismo. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Dieciséis (16) días de Julio de Dos Mil Catorce (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
Samanda María Yémes González
El Secretario
Cesar Enrique Zorrilla Tamaronis