REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000072
ASUNTO : YP01-D-2010-000072
RESOLUCION 1EL-114-2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Delito: VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y Sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
Victimas: IDENTIDADES OMITIDAS

Antecedentes:
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y Sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 190 al 194 ambos inclusive, de la pieza dos (2) del expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia al joven antes nombrado cursante a los folios 6 al 10 de la pieza tres (3) del Expediente.
Consta del folio 14 al 19 de la pieza dos (2) del Expediente informe evolutivo de fecha 14/12/2011, suscrito por la directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Licenciada María Schiavi, en el cual se destaca en las conclusiones que el joven IDENTIDAD OMITIDA , de acuerdo a lo manifestado por los docentes de aula y el grupo de guias facilitadores, siempre ha mantenido buen comportamiento en el centro, acatando las normas de reglamento interno, respetando a sus compañeros y aceptando las orientaciones que le fueron impartidas.
De los folios 75 al 80 cursa acta de revisión de sanción, de fecha 13/03/2012, mediante la cual la Jueza de Ejecución cambia la medida privativa de libertad que venía cumpliendo el joven IDENTIDADES OMITIDAS, por una menos gravosa, ordenándole cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS por ante el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Casacoima (CMDNNA), ubicado en el Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por reglas de conducta, consistentes en 1. Obligación de incorporarse al área educativa y culminar sus estudios o en su defecto realizar cursos o incorporarse al área laboral debiendo consignar constancias respectivas cada tres meses. 2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3. Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 4. No acercarse a la víctima en su entorno, familiar, social o recreacional ni por si ni por terceras personas.
Del folio 90 al 96 de la Tercera Pieza del Expediente, cursa Informe Evolutivo correspondiente al mes de enero 2012, suscrito por la Profesora María Schiavi, Directora del Centro de Formación Integral Delta Amacuro, en el cual se destaca en las conclusiones: “Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo manifestado por los docentes de aulas y el grupo de guías facilitadores, siempre ha mantenido un buen comportamiento dentro del centro, acata las normas del reglamento interno, respeta a sus compañeros, en ocasiones ha presentado ciertos problemas pero ha buscado la forma de superarlo aceptando las orientaciones impartidas”
Al folio 99 cursa Informe Evolutivo del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 10/06/2013, suscrito por la Profesora Nilvia Páez en su condición de Presidenta del CDMNNA, y la Abogada Lill María Hernández, en su condición de Coordinadora del área de Defensa del CDMNNA Municipio Casacoima, en el cual se puede observar cumplimiento de citas por parte del adolescente desde la fecha 25/05/2012 al 04/06/2013.
A los folios 104 y 105, de la Pieza tres (3) del Expediente, cursa oficio suscrito por la Profesora Nilvia Páez, e informe evolutivo suscrito por la Profesora Nilvia Páez y la Abogada Lill María Hernández, de fecha 20/11/2013, en el cual se destaca que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con REGLAS DE CONDUCTA tal como se muestra en las asistencias consignadas por las profesionales antes nombradas, desde la fecha 25/05/2012 al 05/11/2013.
Asimismo, cursa a los folios 107 y 108, oficio suscrito por la Licenciada Clarelys Ereño Presidenta del CMDNNA y el abogado Santo Pacheco, Coordinador del Área de Defensa del CMDNNA, e informe evolutivo donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido las medidas REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIUN DIAS, tal como consta en el control de citas del joven.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en los cuales se hace notar que el mismo ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas demostrando responsabilidad y compromiso, tal como se observó en los diferentes informes evolutivos enviados a este Despacho durante el cumplimiento de la sanción impuesta y siendo verificado por este Tribunal que asistió al CDMNNA Municipio Casacoima, dándose así cumplimiento a los objetivos planteados en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 620 literal “b” eiusdem, y artículo 621 eiusdem, que establece la importancia del cumplimiento de las medidas con el respeto a los derechos humanos y la cooperación de la Familia y el Estado.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido LA SANCION Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Dirección del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, remitiéndose copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Institución. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los tres (3) días de Julio de Dos Mil Catorce (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS