REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
EXPEDIENTE Nº 9145-2011.
DEMANDANTE: Ciudadana FELICIA RAMONA GARCIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.614.892, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 68.462.
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.696.513, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
RELACION DE LA CAUSA.
En fecha 02/03/2012, presento libelo de demanda la ciudadana FELICIA RAMONA GARCIA LEZAMA, debidamente asistida por el abg. LEONELVIS MORANTE, Inpreabogado Nº 134.743, y demando por divorcio al ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCA.
En fecha 06/03/2012, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a las partes, y notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se dicto auto de abocamiento por parte de quien suscribe, en fecha 14/03/2012.
En fecha 21/03/2012, comparece por ante este Tribunal el Alguacil del mismo, y consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17/04/2012, compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo, y da cuenta al Juez, que no pudo lograr la citación personal del demandado, previo auto se agrego a los mismos.
Diligencio en fecha 26/04/2012, la parte actora, y solicito la citación conforme lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se dicto auto acordando lo solicitado.
En fecha 07/08/2012, comparece la actora, y se le hace entrega de dos (02) carteles para ser publicados en los diarios “NOTIDIARIO” y “EL NACIONAL”.
En fecha 18/09/2012, diligencio la parte actora y consigna dos (02) ejemplares de la prensa, donde aparecen publicados los carteles ordenados por este Tribunal. Seguidamente se dicto auto agregándolos al expediente.
En fecha 22/11/2012, diligencio la parte actora, y por cuanto no compareció la parte demandada en la presente causa, solicito se designe defensor ad-litem al mismo.
Se dicto auto, vista la diligencia anterior, se designa defensor ad-litem de la parte demandada a la abogada VIXYENIA PALACIOS, Inpreabogado Nº 138.399, a quien se ordena notificar para que de su aceptación o excusa.
En fecha 07/12/2012, comparece por ante este Tribunal la alguacil del mismo, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abg. VIXYENIA PALACIOS, previo auto se agrego a los mismos.
Diligencio la parte actora, en fecha 21/02/2013 y solcito se vuelva a notificar a la abg. VIXYENIA PALACIOS, para que acepte el cargo.
En fecha 22/02/2013, se dicto auto negando el pedimento anterior.
En fecha 15/01/2014, diligencio la parte actora, solicito se designe otro defensor ad-litem.
En fecha 16/01/2014, se dicto auto, designando como defensor judicial al abogado JAVIER ALVAREZ OLIVO, a quien se ordeno notificar para que acepte o no el cargo.
En fecha 10/02/2014, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, consigno boleta de notificación firmada por el abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, previo auto se agrego a los mismos.
En fecha 12/02/2014, se le tomo el juramento de ley al defensor ad litem, designado.
En fecha 09/04/2014, se dicto auto de abocamiento.
En fecha 17/07/2014, diligencio la parte actora ciudadana Felicia García Lezama, asistida por el abg. Luis González, I.P.S.A 68.462, y expuso: “…solicito se me devuelvan los documentos originales que cursan a los folios 3, 4, 5 y 6 ambos inclusive…por ultimo desisto del presente procedimiento todo conforme con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente…”.
MOTIVA
Este Juzgador, pasa a revisar el pedimento realizado por la parte actora en el presente juicio, para lo cual pasa a transcribir lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
Articulo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Articulo 265. : “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayada y negrilla del Tribunal).
Ahora bien se constata que solo la parte demandante le corresponde desistir de la demanda, es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor, donde decide abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a extinción de la demanda y que trae como consecuencia un modo de conclusión de la misma. El desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte demandante antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presento ante este Tribunal, se evidencia de las actas del expediente que aun no ha habido contestación de la demanda, por lo que es forzoso para este Juzgador impartir la homologación correspondiente en la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por la parte actora ciudadana FELICIA RAMONA GARCIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.614.892, debidamente asistida por el abg. LUIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 68.462, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, y ordena el Archivo de la demanda. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos que cursan a los folios 3, 4, 5 y 6, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretaria.
Lams/gb.-
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