REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

EXPEDIENTE Nº 9214-2014.

Tucupita, Veintiocho (28) de Julio del año 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 22/07/2014, por el ciudadano FRAY JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.384.287, debidamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio MILA JOSEFINA LAREZ, Inpreabogado nº 162.152, donde expuso: “…ocurro ante su competente autoridad con el fin de hacer de su conocimiento que Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro existe una causa fiscal con nomenclatura N 13593.2014 en donde las partes son las mismas y se relaciona de manera directa con los ciudadanos Manuel Felipe Narváez Flores y Fray José Guzmán con el expediente llevado por ante este Tribunal bajo el número 9214-14 ya que los elementos probatorios del pago total de la deuda se encuentra inserto en el expediente mencionada. Es por esta razón que solicito la paralización de la demanda que por intimación cursa en mi contra…anexo copias certificadas de las solicitud ante la fiscalia sexta del desglose del expediente y me sean entregadas los originales…marcada con la letra “A”…pido se remita a la fiscalia 6to copias certificadas de la paralización de la causa…que pidan copia de todo el expediente penal N.M.P 13593-2014 para que vean la gravedad del caso…”.
Este Tribunal al constatar de que existe una causa Penal, que esta relacionada con la presente acción civil, y así se observa de los anexos presentados por la parte intimada, los cuales cursan desde los folios noventa y uno (91) al ciento sesenta y siete (167) ambos inclusive del presente expediente, de dicho anexos se observa que existe una causa penal por Apropiación Indebida Calificada contra la propiedad, expediente Fiscal N-MP 13593-2014, aparece como denunciado: MANUEL NARVAEZ y Victima: FRAY JOSE GUZMAN, es evidente que existe una cuestión pre-judicial, en consecuencia al existir una causa civil y otra penal, debe decidirse primero la causa penal, ya que esta puede influir indefectiblemente en la decisión de la acción civil, es decir es necesario que exista una resolución judicial previa, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa de INTIMACION, signada con el Nº 9214-2014, hasta que se decida primero la acción penal. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales solicitados y dejar en su lugar copias certificadas. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, notificándole de la paralización de la presente causa y así mismo solicitarle copia de todo el expediente penal N.M.P 13.593-2014. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y l55° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
LA SECRETARIA.
ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 p.m.y se libro oficio Nº 188-2014. CONSTE.

Secretaria.









Lams/gb.-