REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-000026

PARTE ACTORA: MIGUEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.524.484

APODERADO JUDICIA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.896 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.506

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RIO ORINOCO C.A. R.I.F. Nº J-31542676-5
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: JOSE JESUS SARCEDO GERDEZ, y NURYS DEL VALLE SOTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.951.875 y V- 9.858.476 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. ORLANDO OSORIO SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.631.595; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el apoderado judicial de la parte demandante Abg. ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.506; según consta de poder apud acta que corre inserto a los autos (folios 51). y por la otra parte el ciudadano JOSE JESUS SARCEDO GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.875; quien es representante legal de la parte demandada DISTRIBUIDORA ORINOCO C.A.,, debidamente asistido por el Abg. ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 162.148. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, cancelar la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES pagaderos en tres (03) cuotas de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.333,00) cada una, las cuales serán canceladas de la siguiente manera: para el día de hoy (en este acto) consigna cheque por la cantidad TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.333,00), a favor del ciudadano MIGUEL MATA titular de la cedula de identidad Nº 17.524.484; la segunda cuota por la cantidad antes expresada para el 08 de agosto de 2014 y la tercera y última cuota para el día 16 de septiembre de 2014 para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el demandante: QUE ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:

PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) día del mes de julio de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ERLING RIVERO BARRETO



Apoderado Judicial de la Parte Actora

Parte Demandada


Abg. Asistente de la parte demandada



SECRETARIO