REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP21-S-2014-000003
Visto el anterior escrito de participación de despido, presentado por la abogada KARELYS DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.375.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.929; quien es apoderada judicial de la empresa Mercados de Alimentos C.A., (MERCAL C.A.), según consta de poder en copia simple que corre inserto a los autos (folios 02 al 06) Otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de mayo de 2.012, anotado bajo el Nº 60, Tomo 70 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano AMILCAR LOPEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.019.517, quien ocupaba el cargo de SUPERVISOR DE FACTURACIÒN adscrito a la Jefatura Estadal Mercal Delta Amacuro. Recibida, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en fecha 07 de julio de 2014. Ahora bien, el caso que nos ocupa trata de un funcionario, cuyo cargo está regido por el Estatuto de la Función Pública, a tal efecto el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa que los cargos de los Órganos de la Administración Pública son de Carrera a excepción los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros, por su parte el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, refiere que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o libre nombramiento y remoción, estando los primeros condicionados a un concurso público, que hayan culminado exitosamente el período de prueba y presten servicios de manera permanente mediante nombramiento, mientras que los de libre nombramiento y remoción son designados y removidos libremente sin más limitaciones que las establecidas en el estatuto comentado, pues bien, según lo expuesto en el libelo presentado el “…ciudadano AMILCAR LOPEZ QUINTERO. Con cedula de identidad Nº V-15.019.517, quien se desempeño en el cargo de responsable de almacén y que actualmente ocupa el cargo de Supervisor de Facturación…” Asimismo, se consigno con el escrito libelar copias fotostáticas de carta de despido debidamente suscrita por el Cnel. Félix Osorio Guzmán en su condición de Presidente de Mercal C.A. y expediente administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro en el cual se declaro inadmisible el procedimiento de Calificación de Falta.
Ahora bien, siendo presentada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro la PARTICIPACIÒN DE DESPIDO de un funcionario público, es forzoso para esta operadora de justicia pronunciarse al respecto, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 1 y 93 del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia este Tribunal considera necesario declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro conforme a lo dispuesto en el articulo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. Así se resuelve.-
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la participación de despido que incoare la abogada KARELYS DEL VALLE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.929; en su carácter de apoderada judicial de la empresa Mercados de Alimentos C.A., MERCAL C.A., contra el funcionario AMILCAR LOPEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.019.517, SEGUNDO: DECLINA la competencia del presente asunto al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el número YP21-S-2014-000003 nomenclatura interna de este Tribunal, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. Líbrese los oficios correspondientes.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado región Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ERLING RIVERO BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. DELIANNY ARZOLAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:25 AM
Asistente que realizo la actuación: er
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