REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000181
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos DOURGELYS DONALDO GARCÍA ESPINOZA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.369, residenciado en la calle Sucre, casa s/n, punto de referencia venta de pollos de esta ciudad, teléfono 0424-9150677, y JHOANNIS KATHERINE ROMERO THONSON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.274, residenciada en villa Rosa, calle principal, casa nº 02, punto de referencia al frente de la banca de lotería de esta ciudad, teléfono 0424-9179211, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hija, nombre ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con once (11) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, que equivale al dieciséis punto dieciséis por ciento (16.6%) de su salario aproximadamente, así mismo el dieciséis punto dieciséis por ciento (16.6%) de aguinaldo, prestaciones sociales, bonos, bono vacacional y otro beneficio que le pudiera corresponder, dichas cantidades serán descontadas directamente del salario que percibe por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del 30-05-2014.
SEGUNDO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: en cuanto a las medicinas, enfermedad u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de su hija, el padre se compromete a coadyuvar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos.
CUARTO: El padre solicita que le sea aumentada la obligación a favor de su hija en forma automática, cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, así mismo se ordena consignar Copia Certificada de la presente Acta homologatoria en el Cuaderno de Medidas signado con el Nº YH11-X-2010-000282, asunto en el cual fue fijada la Obligación de Manutención, una vez consignada la Copia Certificada en el Asunto antes indicado, se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000181
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