REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Uno (01) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000184
El día 24-01-2012, los Ciudadanos DANIEL EDUARDO VILLALOBOS MARTINEZ y YOANMARYS JOHANA ORTIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.279.450 y Nº V-18.386.832, respectivamente, con domicilio, el primero en la calle Penetración Paloma, casa nº 20, número telefónico 0426-1858693, Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda, en Delfín Mendoza, calle 09, al final, a cien metros de la bodega, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, respectivamente, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.148, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:
Que en fecha 22-05-2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 04,05 y sus vueltos. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y nombre ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan en la actualidad con siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios 06 y 07 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Delfín Mendoza, calle 09, al final, a cien metros de la bodega, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que es el caso que se encuentran separados de hecho, desde el 27-06-2009, teniendo ciertos desacuerdos que hacían difícil la armonía matrimonial, por lo que decidieron separarse y cada quien vivir en domicilio distinto, manteniendo hasta la presente fecha ese comportamiento.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: DANIEL EDUARDO VILLALOBOS MARTINEZ y YOANMARYS JOHANA ORTIZ MENDOZA.
- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y nombre ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan en la actualidad con siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.
En fecha 02-06-2014, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 04-06-2014, dictando despacho saneador a los fines de que corrigieran el escrito libelar, los cuales comparecieron en fecha 11-06-2014 haciendo mención al régimen de convivencia familiar, en fecha 12-06-2014 se acordó librar boleta de notificación al Fiscal, en fecha 17-06-2014 se dio por notificado el fiscal del Ministerio Publico y en fecha 20-06-2014 presento escrito en donde emite opinión no favorable por cuento consta que en fecha 27-06-2009, decidieron separarse de mutuo acuerdo, por lo que no cumple con los 05 años separados que establece el artículo 185-A.
En este sentido, uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la disolución del vínculo familiar es que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y los Ciudadanos DANIEL EDUARDO VILLALOBOS MARTINEZ y YOANMARYS JOHANA ORTIZ MENDOZA, aseguran que se encuentra separados de hecho, desde el 27-06-2009, es decir, a la fecha de la presentación no contaban con 5 años de separación, de manera que, esta Juzgadora, deberá forzosamente declarar Sin Lugar el divorcio intentado por la presente vía. Y así, se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos DANIEL EDUARDO VILLALOBOS MARTINEZ y YOANMARYS JOHANA ORTIZ MENDOZA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, se mantiene vigente el vínculo matrimonial celebrado en fecha 22-05-2008, por ante la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, AL PRIMER DIA (01) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000184
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