REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000111
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000111, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: CELENNYS CAROLINA BAEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.084.999, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Alexis Marcano, Calle Principal, a cinco casas del Simoncito Carabobo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera Abg. YUDITH YDROGO; en contra del ciudadano: YORNABY BELMORY MEDINA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160.861, residenciado en la siguiente dirección: Pica de Cocuina, Vía Principal, Cerca de la Parada de Autobuses, Casa Nº 11, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL SARABIA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 113.017, en beneficio de la niña: nombre ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contrario a derecho alguno, ni lesiona interés legítimo en beneficio de la niña antes identificada, y por cuanto consta la voluntad de mediación de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YORNABY BELMORY MEDINA VILLEGAS, antes identificado, se compromete aportar para su hija la niña nombre ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad; el Equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, como Asistente Administrativo en la Policía Estadal, por concepto de Obligación Mensual; así mismo me comprometo aportar el Treinta por ciento (30%) de todos los Beneficios Laborales, como Bono Vacacional, Aguinaldos; de igual manera el Cien Por Ciento (100%) de la prima por hijos.
SEGUNDO: el ciudadano YORNABY BELMORY MEDINA VILLEGAS, cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de Gastos médicos y Medicinas previa presentación de Informes Médicos, Récipes y Facturas por parte de la Progenitora.
TERCERO: el ciudadano YORNABY BELMORY MEDINA VILLEGAS se compromete a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares.
CUARTO: Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que se realicen los descuentos de los porcentajes acordados. Así mismo se ordena librar Oficio a la O.C.C. a los fines de que realice los trámites para la apertura de la Cuenta de ahorro a nombre de la niña YORLENNYS GABRIELA MEDINA BAEZA, de 03 años de edad.
QUINTO: la ciudadana CELENNYS CAROLINA BAEZA LOPEZ, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y se compromete a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; solicito se homologue y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000111