REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2013-000303
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que se trata se solicitud por parte del Ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.021.359, quien pide a este Despacho Judicial autorización para realizar apertura de cuenta bancaria, para el depósito de los beneficios que le corresponden a sus hijas ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, en virtud del fallecimiento de su madre, la Ciudadana ELENA COVA.
Visto que consta en autos a los folios 33, 36, 40, donde constan las oportunidades fijadas para escuchar la opinión de las adolescentes de autos, y visto que no comparecieron a las oportunidades fijadas para oír su opinión de conformidad a lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNNA y en virtud del interés superior de las adolescentes y el derecho a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de la evidente manifestación de necesidad del solicitante en tener acceso al dinero que por beneficios les corresponden a las adolescentes, y consta por otro lado la manifestación en donde solicita la apertura de cuenta para la administración de los beneficios de las adolescentes de autos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: AUTORIZAR al Ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.021.359, a que realice los trámites correspondientes ante la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, para el trámite ante la entidad Bancaria de su preferencia, para la apertura de la cuenta correspondiente en donde serán depositado los montos que por beneficios le puedan corresponder a las adolescentes ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud del fallecimiento de su madre, la Ciudadana ELENA COVA.
SEGUNDO: una vez realizada la apertura de la cuenta correspondiente el Ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado deberá pedir autorización para la movilización del dinero que por beneficios corresponde a las adolescentes y a su vez justificar por ante este Despacho Judicial el gasto del mismo, razón por la cual se acuerda librar oficio a la entidad bancaria en donde se apertura la cuenta que el señor deberá presentar autorización de este despacho a los fines de realizar los retiros correspondientes.
TERCERO: Se AUTORIZA a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a realizar los Trámites correspondientes para la apertura de la Cuenta de Ahorro a nombre de las Adolescentes y hacer seguimiento de la misma, líbrense los oficios correspondientes. Y Así Expresamente Se Decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 9:23 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000303