REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000124
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana CAROL DAYANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.055.613, domiciliada en Calle Sucre, Casa Nº 15, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 12 y 09 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.861.562, domiciliado en Calle Sucre, Casa Nº 15, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ANGEL FRANCISCO LICCIEN CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.722, domiciliado en Calle Sucre, Casa Nº 15, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los Adolescentes y el Niño ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 13, 12 y 09 años de edad respectivamente, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.018.168; V-27.801.921, en su orden; en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JULIO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.097, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo expídanse por secretaria las copias, debidamente certificadas del presente asunto que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:08 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000124