REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000236
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JOSE RAMON AULAR MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.263, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Florida, Calle San Antonio, casa s/n, punto de referencia 04 casas antes de la iglesia, parroquia Virgen del Valle, de esta ciudad, quien en lo adelante se denominara el padre, y SHIULYMAR JOSEFINA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.910, de profesión u oficio secretaria, residenciada en Valle Encantado, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente al auto lavado Euclides Junior, parroquia Virgen del Valle de esta Ciudad, quien en lo adelante se denominara la madre, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de julio de 2014, en beneficio de su hija la adolescente, ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con doce (12) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.062,00) mensuales y ofrece el veinticinco por ciento (25%) de aguinaldo, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios, si mismo solicita le sea descontado de su salario que devenga de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a partir del 15-07-2014.
SEGUNDO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la compara de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un veinticinco por ciento (25%) cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:11 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2014-000236