REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000108
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000108, contentivo del procedimiento de Ejecución de Sentencia, interpuesto por la ciudadana: MIREIDA YANEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.055.158, domiciliada en EL Moriche, Avenida Principal, Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: WILIAM JOSE LIMA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.321, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle del Puente Simón Bolívar, casa S/N, frente al Hotel Los Manglares, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada en fecha 04-07-2014, y no siendo contraria a derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano WILIAM JOSE LIMA, ut-supra identificado expuso: “En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MIREIDA YANEZ, solicitando la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 2.688,00), por concepto de obligación de manutención insolutas, manifiesto que no es cierto, debido a que únicamente le adeuda el mes de Julio del presente año, ya que en este momento le hago entrega de la cantidad de SEINCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 600,00) correspondiente al Bono para la compra de ropa, y calzados para el niño: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Es todo”.
SEGUNDO: la parte demandante ciudadana MIREIDA YANEZ, manifiesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo el ciudadano WILIAM JOSE LIMA antes identificado, así mismo solicito que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 9:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000108