REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Catorce de Julio de Dos Mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000189

Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000189, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos LEONEL DE FREITAS y NEIDA ISTURIZ, Extranjero el primero y venezolana la segunda de las nombradas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.E-81.246.728 y V-18.459.312 respectivamente, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Única Conciliatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos LEONEL DE FREITAS y NEIDA ISTURIZ, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 10:04 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2014-000189