REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000125

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000125, contentivo del procedimiento de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.947.595, domiciliado en Vía La Pica, Sector San Agustín, Calle Principal, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, contra de los Ciudadanos AURA ELENA, CRISTIAN JOSE y AURELYS DEL VALLE HERNANDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, residenciados en la Florida, Calle Fundación, diagonal a la Plaza, Casa Nº 04, Familia Acosta; del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: GUSTAVO JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, antes identificados, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario






Hora de Emisión: 9:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000125