REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000155
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DEANNELYS DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.537, domiciliada en San Rafael, la Floresta calle 03, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0426-7953707, y HERLEN JOSE HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.537, domiciliado en San Félix; Buen Retiro, sector 02, casa nº 08, Estado Bolívar; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención el equivalente a MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, del monto que percibe el padre por los trabajos que realiza como taxista, los cuales serán entregados los cinco días de cada mes, previa la firma del respectivo recibo, dando inicio a partir del mes de junio.
SEGUNDO: en cuanto a los uniformes, dentro de los primeros diez (10) días del mes de septiembre, dotara el padre al niño de los uniformes escolares y deportivos, así como los zapatos respectivos y los útiles escolares y la progenitora dotara de igual forma al niño de la ropa interior y los útiles escolares; alternándose dichas responsabilidades. En cuanto a los aguinaldos dotara en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos por ropas y juguetes. En el mes de Julio dotara a su hijo de ropas diarias en cuanto a la merienda su ministrara el padre semanalmente alternando dicha responsabilidad con la progenitora de su hijo.
TERCERO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%), previo soportes de récipes y facturas que aporte la madre, cuando se requiera por motivo de enfermedad.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 8:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000155