REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2013-000239
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DANNYS JOSEFINA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.893, número telefónico 0426-8848548, domiciliada en San Juan 02, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y el ciudadano NESTOR GREGORIO MAYORGA, quien es el padre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.192, domiciliado en Monte Calvario, calle principal, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con de ocho (08) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención, el equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario semanal, así mismo aportara el treinta por ciento (30%) de los beneficios que percibe como bono vacacional, aguinaldos y cualquier otro que pueda percibir.
SEGUNDO: el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de informes médicos , récipes y facturas por parte de la progenitora, de igual manera se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%), por concepto de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos a los fines de que realicen el descuento de los porcentajes al obligado directamente de la nomina perteneciente al Sindicato de Único de Trabajadores de Obras Publicas del Estado Delta Amacuro, dichas cantidades deberán ser remitidas en cheque de gerencia a los fines de realizar la apertura de cuenta en cero a nombre de la niña precitada, y del mismo modo líbrese oficio a la OCC a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de cuenta con saldo en cero en beneficio de la niña.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:36 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000239