REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000087
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000087, contentivo de Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano NELSON DEL JESUS MATA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.115.988, domiciliado en San José, Calle Principal, Casa NS/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana EGLYMAR DEL VALLE PAGOLA HERNANADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.379, domiciliada en San José, Calle Kuwai, casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del el Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al adolescente y niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: La ciudadana EGLYMAR DEL VALLE PAGOLA HERNANADEZ, antes identificada, manifiesta que se compromete a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar en Beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así mismo el ciudadano NELSON DEL JESUS MATA SARABIA, manifiesta que de igual manera le dará cumplimento al Régimen de Convivencia Familiar que fuera homologado por este Tribunal en fecha 28-10-2014.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000087
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