REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000228
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana ELSY JHOANA ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.214.199, domiciliada en Paloma, Vía Nacional, al lado de la Carnicería Camaso, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio de sus sobrinos, los niños y el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04, 06 y 12 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO BARRIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.335.295, domiciliado en la Perimetral, calle 4, Casa Nº 4, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y DAYANA SISMAR BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.755, domiciliada en Paloma, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los Niños y el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04, 06 y 12 años de edad respectivamente, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-28.282.221, el último de los nombrados; en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: YOREIDIS DE LA CRUZ RENGIFO OCHOA, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-17.054.099, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo expídanse por secretaria cinco juegos de copias debidamente certificadas del presente asunto que la parte solicite. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:09 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000228