REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000122
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000122, contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: RUSMERI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.614.578, residenciada en la siguiente dirección: Calle Planta, Casa Nº 10, al frente de la Subestación vieja de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: DOUMAR RAFAEL GASCO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.403.529, residenciado en la siguiente dirección: La Perimetral, Primera Calle, por detrás del SEBIN, a la primera casa, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 06 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: RUSMERI FIGUEROA, antes identificada, a la oportunidad del inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana RUSMERI FIGUEROA, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000122
|