REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: YP11-J-2014-000242
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos DEIKER ARGENIS CORTEZ DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.885.328, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Villa Betania, apartamento 4, planta baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, punto de referencia al final del Paseo Caroní, Parroquia Unare, teléfono 0414-8581963, quien en lo adelante se denominara el padre, y OLIANMIS MILAGROS ROMERO ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.180, de profesión u oficio contador público, residenciada en el sector San Rafael, Diagonal a la Coca Cola, casa S/N, avenida principal, de esta ciudad, parroquia San Rafael, teléfono 0287-7218314, quien en lo adelante se denominara la madre, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de julio de 2014, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) meses de nacida, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha obligación será entregada a partir del 31-07-2104, personalmente a la madre o será depositada en una cuenta que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el 15 de diciembre de cada año, a entregarle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) destinados para compras de calzados, vestidos y juguetes.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que le aumenten el sueldo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000242