REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000134

Parte Actora: HEVERT DANIEL PULVET MORALES, venezolano, mayor de edad, residenciado en Alexis Marcano I, Calle 03, al final cerca de la torre radial de Fe y Alegría, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro
Parte Demandada: THAILENIS DEL VALLE GUERRERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.564, domiciliada en los Chaguaramos, Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Adolescente y el Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 13 y 04 años de edad respectivamente
Motivo: Obligación de Manutención

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000134, contentivo de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: HEVERT DANIEL PULVET MORALES, venezolano, mayor de edad, residenciado en Alexis Marcano I, Calle 03, al final cerca de la torre radial de Fe y Alegría, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana THAILENIS DEL VALLE GUERRERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.564, domiciliada en los Chaguaramos, Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 04 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: HEVERT DANIEL PULVET MORALES, antes identificado, a la oportunidad del inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Oferta de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano HEVERT DANIEL PULVET MORALES, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:04 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000134