REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2010-000345
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito de fecha 21-05-2014, presentado por los Ciudadanos FRANKLIN RAMON HERNANDEZ, FRANKLIN ENRIQUE Y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, en donde manifestaron las partes la voluntad de extinguir el presente asunto de contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarios son FRANKLIN ENRIQUE Y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pero es el caso que FRANKLIN ENRIQUE, ya alcanzo la mayoría de edad, y actualmente no está cursando ningún tipo de estudios, debido a que se encuentra prestando el servicio militar en la Unidad Fundamental 3203, TCNEL JUAN PABLO IBARRA, 32 Brigada del Caribe José Antonio Páez, ubicada en el Fuerte Paramaconi, Maturín Estado Monagas, donde devenga una mensualidad que le permite cubrir sus gastos, y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a pesar de contar con dieciséis años no está cursando ningún estudio y mantiene una relación concubinaria y se provee su propio sustento, y demás gastos que requiera además es la madre quien cobra la manutención y es quien la disfruta y no les da dinero, por esa razón solicitan la extinción del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado FRANKLIN RAMON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.300, por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios asignado a la cuadrilla de limpieza en el caserío la Horqueta, por auto de fecha 10-06-2014 se acordó fijar audiencia con la ciudadana EGLYMAR DEL VALLE PAGOLA HERNANDEZ, quien es la legítima progenitora de los beneficiarios de la manutención, y en la oportunidad fijada manifestó “Yo estoy de acuerdo que se quiete la obligación por cuanto mi hijo ya es mayor de edad, está pagando servicio y no cursa estudios y mi hija ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no cursa estudios, y si tiene pareja, y vive con la abuela paterna, en la Horqueta y visto que ella manifestó el deseo de que se le quiete la obligación estoy de acuerdo; no tengo nada más que decir, es todo” y visto que anteriormente los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE Y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ PAGOLA, manifestaron libres de coacción, estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCIÓN del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano FRANKLIN RAMON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.300, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 9:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000345