REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000117
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000117, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: GABRIELE NAZARETDI LORENZO MORENO y MILUSKA EDELMIRA CONDORPUZA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.707.914 y V-18.385.950 respectivamente, domiciliados el primero en el Jobo, Calle Nº 3, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en Deltaven, Calle Altavista, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediaicón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos GABRIELE NAZARETDI LORENZO MORENO y MILUSKA EDELMIRA CONDORPUZA RONDON, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo; así mismo se ordena la devolución de la documentación original a los solicitantes y dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.. Cúmplase.
La Jueza provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000117
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