REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: YP11-J-2014-000201
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000117, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: ABEL MAURICIO GUERRERO TAFOUR y CARMEN YOLEIDI RAMIREZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.859.366 y V-8.952.916 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Hugo Chávez Frías (El Cajón), Calle 3, entrada 3, frente a PDVSA Gas, Casa Nº 9, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la Segunda en la calle Principal del Barrio Alexis Marcano, frente al Módulo de salud, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos: ABEL MAURICIO GUERRERO TAFOUR y CARMEN YOLEIDI RAMIREZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.859.366 y V-8.952.916 respectivamente, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo; así mismo se ordena la devolución de la documentación original a los solicitantes y dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.. Cúmplase.
La…/…


Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario









Hora de Emisión: 10:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000201