REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000221
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; DAMARIS HERRERA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.210.651, domiciliada en la siguiente dirección; comunidad de Deltaven, calle Mis Venezuela, casa nº 2, cerca de la bomba de aguas negras, Tucupita Estado Delta Amacuro, número de ubicación 0416-1909671, y JOSE SALVADOR PEÑA CONTRERAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.862.051, domiciliado en la comunidad de Deltaven, vía principal; casa s/nº, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, teléfono de ubicación 0416-2852175, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 18 de junio de 2014, en beneficio de sus hijos ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y doce (12) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera, el padre buscará a sus hijos ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y MARIA ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la madre DAMARIS HERRERA FLORES, los fines de semana, es decir los días sábado y domingo alternando estos días para la convivencia, sábado a las 09:00 am y los regresara al hogar de la las 6:00 p.m., y los días domingo 9:00 am, los regresara al hogar de la las 6:00 p.m., el tercer fin de semana del mes, el padre los buscara el día sábado a las 09:00 am y los regresara al hogar de la las 6:00 p.m., así mismo la convivencia se efectuara en las vacaciones de manera compartida. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a su voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario. La responsabilidad de crianza será de manera compartida entre la madre y el padre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 10:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000221