REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000049
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el convenimiento al cual llegaron las partes, el día Cuatro (04) de Dos Mil Catorce (2014), en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000049, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano JOSE HILARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.513.781, domiciliado en la Avenida Primero de Mayo, Casa Nº 43, de la urbanización Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de las ciudadanas: VANESSA CAROLINA GONZALEZ LATINEZ e ISMELIS ANAIS GONZALEZ LATINEZ, venezolanas, mayores de edad, residenciadas en: Barrio Deltaven, Sector 3, Calle Alta vista, Casa Nº 15, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Siendo esta la oportunidad legal para decidir en relación al presente asunto, y vista la comparecencia de la ciudadana VANESSA CAROLINA GONZALEZ LATINEZ, y dicho que consta en autos la manifestación de estar de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, quien Manifiesto estar de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, porque es mayor de edad, y se encuentra trabajando actualmente en PDVSA, en Morichal, desempeñándose como Ingeniera de Procesos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento realizado por la ciudadana VANESSA CAROLINA GONZALEZ LATINEZ y el ciudadano JOSE HILARIO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en consecuencia se acuerda librar el oficio a la Dirección Regional de Salud del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se deje sin efecto el descuento equivalente al dieciocho punto noventa y tres por ciento (18.93 %) del salario, así como también el siete punto cinco por ciento (7.5%) de los beneficios, que es la cuota aparte correspondiente a la Ciudadana VANESSA CAROLINA GONZALEZ LATINEZ, montos establecidos en fecha 18-06-2002.
SEGUNDO: se dejan vigente el descuento correspondiente a la Ciudadana LEONILDA ANAIS GONZALEZ LATINEZ, según sentencia de fecha 18-06-2002, equivalente al dieciocho punto noventa y tres por ciento (18.93 %) del salario, así como también el siete punto cinco por ciento (7.5%) de los beneficios, que es la cuota aparte correspondiente, hasta sentencia definitiva. Líbrese el oficio correspondiente. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:37 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000049
|