REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000113
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana RAFAELA ANTONIA RAMOS, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.159.274, debidamente asistida por la Ciudadana Defensora Publica segunda para el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes del estado Delta Amacuro, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de sus hijos ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueves (09) meses de nacido y tres (03) años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de los niños ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al treinta por ciento (30%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el treinta por ciento (30%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, el cien por ciento (100%) de la prima por hijos, así mismo el descuento de cualquier otro beneficio laboral decretado o emitido por el ejecutivo nacional, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado YORMA DE LA CRUZ GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-19.403.172, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, en donde se desempeña como Obrero.
SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano YORMA DE LA CRUZ GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-19.403.172, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, del Estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los precitados niños, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas provisionalmente al Ciudadano Obligado YORMA DE LA CRUZ GARCÍA CONTRERAS, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros numero 01020629440100001647, perteneciente a la entidad bancaria Banco de Venezuela, siendo su titular la Ciudadana RAFAELA ANTONIA RAMOS GONZALEZ, plenamente identificada en autos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:52 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000113
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