REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000226
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito de comparecencia de fecha 26-06-2014, presentado por los Ciudadanos MARYOLIS DEL CARMEN MARCANO CARRASQUEL Y ALEJANDRO MERQUIADEZ MEZA VELASQUEZ, plenamente identificados, en donde manifestaron las partes la voluntad de desistir del asunto Nº YH11-X-2010-000343, contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarios son los adolescentes ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, pero es el caso que el ciudadano: ALEJANDRO MERQUIADEZ MEZA VELASQUEZ, mantiene bajo su cuidado y responsabilidad a sus hijos, por lo tanto cubre sus necesidades en cuanto a alimentación, educación, vestido, calzado, recreación entre otros, por tal razón solicita el desistimiento de la obligación de manutención, y se dejen sin efecto las medidas que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibe por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y la Ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN MARCANO CARRASQUEL, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento de la obligación de manutención, por esa razón solicitan la extinción del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado ALEJANDRO MERQUIADEZ MEZA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.193, por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios como docente asignado a la Unidad Educativa de Talento Deportivo, y visto que los ciudadanos, manifestaron libres de coacción, estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del asunto signado con el Nº YH11-X-2010-000343, contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medidas de embargo acordadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16-04-2044, en el asunto Principal signado con el Nº 4.489-04-01, que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ALEJANDRO MERQUIADEZ MEZA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.193, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá consignar Copias Certificadas de la presente resolución en el Cuaderno de Medidas Nº YH11-X-2010-000343 y al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:39 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000226