REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000233

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos ROSA ANGELICA RAMOS TOCHON, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.163.569, de profesión Técnico Superior en Seguridad Industrial, domiciliada en 19 de abril, calle 2 al final, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8561012, y DENNIS SUITBERTO NARVAEZ CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.553.086, de profesión Técnico en Motores Fuera de Borda, con domicilio en 19 de abril calle 2 casa s/n cerca de la zona de bombeo, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8994855, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa Ángeles de Luz, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de junio de 2014, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (09) siete (07) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre DENNIS SUITBERTO NARVAEZ CARPIO, se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) mensuales, MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250,00) los quince (15) de cada mes y MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250,00) los treinta (30) de cada mes, así como la entrega de diez (10) tickets de alimentación por la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 53,00) cada uno, a la ciudadana ROSA ANGELICA RAMOS TOCHON, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020470430000134316, del Banco de Venezuela, a partir del mes de julio.

SEGUNDO: el padre DENNIS SUITBERTO NARVAEZ CARPIO, se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensual, para el pago del cuidado diario del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mientras este en la edad de cuidado diario.

TERCERO: el padre DENNIS SUITBERTO NARVAEZ CARPIO, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), necesiten, previa presentación de constancias o récipes médicos.

CUARTO: los padres DENNIS SUITBERTO NARVAEZ CARPIO y ROSA ANGELICA RAMOS TOCHON, se comprometen a comprar los uniformes y útiles escolares, para sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para la última quincena del mes de julio de cada año.

QUINTO: El padre DENNIS SUITBERTO NARVAEZ CARPIO, se compromete para la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, adicional a la mensualidad, ofrecer un bono especial por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) para los gastos de ropa, calzados y el gasto de los juguetes serán compartidos entre el padre DENNIS SUITBERTO NARVAEZ CARPIO y la madre ROSA ANGELICA RAMOS TOCHON.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa Ángeles de Luz, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria






Hora de Emisión: 2:57 PM
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