REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000234
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JOSE JAVIER GRANADINO HENRRIQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.719.123, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Boyacá 3, sector 2, vereda 68, casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui, punto de referencia cerca de la Escuela (Fundación del Niño) de esa ciudad, Parroquia del Carmen, teléfono 0424-8736755, quien en lo adelante se denominara el padre, y BARBARA YELITZA LOPEZ PIÑANGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.090.795, de profesión u oficio docente, residenciada en la avenida Orinoco, casa s/n, punto de referencia frente a los ton hause, de esta ciudad, parroquia San Rafael, teléfono 0426-9966146, quien en lo adelante se denominara la madre, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de junio de 2014, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales a partir del 30-07-2014 y ofrece un bono para el 20 de diciembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para compras de calzados y vestidos.
SEGUNDO: el padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, así mismo manifiesta que su hija disfruta del seguro colectivo de PDVSA.
TERCERO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación:
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