REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000027
Visto que en el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YP11-V-2014-000027, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana SANTA DEL VALLE FERMIN DE CUENCE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.047.549, en contra del Ciudadano EDER RAMON CUENCE FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.865.566, en beneficio de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 17 y 20 años de edad, respectivamente, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y vista la incomparecencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, del mismo modo se dejan sin efecto las medidas provisionales decretadas en fecha 05-06-2014, y se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, a los fines de que dejen sin efecto los descuentos acordados y remitidos en oficio JMSEI-0511-2014 de fecha 09 de junio del año en curso. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:38 PM
Asistente que realizo la actuación:
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