REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000117
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000117, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: YUDITH JOSEFINA FUTRILLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.546.589, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni I, Sector San Rafael, Calle 4, Casa Nº 64, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JULIO ALBERTO GOMEZ TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.209.584, residenciado en el Torno, Casa Nº 171, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de nacida. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JULIO ALBERTO GOMEZ TOVAR, aportara para su hija las siguientes cantidades, El equivalente al dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) del salario que devenga por ante la Zona Educativa Nº 23, del Estado delta Amacuro, por concepto de Obligación de manutención mensual, así mismo me comprometió a aportar el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) de los beneficios que percibe tales como Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro que pueda percibir.
SEGUNDO: de igual manera el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora que no cubra el seguro; de igual manera se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para La Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, a los fines de que realice el descuento directo de los porcentajes acordados.
CUARTO: La ciudadana YUDITH JOSEFINA FUTRILLE GONZALEZ, acepta la propuesta hecha por el padre de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) meses de nacida, y solicita que dichas cantidades sean depositadas en una cuenta de ahorro que ordena aperturar el Tribunal por ante el Banco Bicentenario, Agencia Tucupita, con saldo Cero; así mismo que el presente acuerdo sea homologado y se cierre el presente asunto.
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No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación:
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