REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000219
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito de comparecencia de fecha 25-06-2014, presentado por los Ciudadanos ARLEN JOSE MARCANO BOTTINI Y ROSANNYS JOSE MARCANO FLORES, plenamente identificados, en donde manifestaron las partes la voluntad de desistir de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, que se encuentra fijada en el asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000013 y cuya beneficiaria es la joven adulta ROSANNYS JOSE MARCANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.659.803, residenciada en Calle La Paz, frente a la Escuela Petión, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; siendo el caso que la misma ya alcanzo la mayoría de edad, y actualmente tiene un hogar conformado, y se encuentra trabajando, por tanto se puede proveer su propio sustento, por esa razón solicitan el desistimiento del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado ARLEN JOSE MARCANO BOTTINI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.966, por el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios asignado como obrero y vista la manifestación libres de coacción, de estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, El Desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto las medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ARLEN JOSE MARCANO BOTTINI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.966, por el Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios asignado como obrero, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, líbrense por secretaria dos (02) copias debidamente certificadas de la presente sentencia homologatoria a los solicitantes y déjese Copia Certificada de la presente sentencia en el asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000013. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000219