REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000047

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-00047, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: JOSE RAMON PHILLIPS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.926.961, domiciliado en la Vía Nacional, Sector Paloma, Invasión Revolución Bonita, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: YAKELIN YOKSEL MILANO CARRASQUEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.657.144, domiciliada en la Vía Nacional Tucupita-El Cierre, Sector Paloma, Barrio Invasión Bonita, Segunda Calle, Casa S/N, a 5 casas de la entrada de dicha calle, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte ante demandante ciudadano: JOSE RAMON PHILLIPS, antes identificado, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano JOSE RAMON PHILLIPS, antes identificado,, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000047