REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000051
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARCANO CHIRGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.861.235, residenciado en la Calle Principal de Jerusalén, casa sin número, punto de referencia a 100 metros de la Casa Comunal, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MARCANO LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-20.160.874, residenciado a 100 metros del Hospedaje La Flaca, punto de referencia en la casa de la Señora Xiomara Luces, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 21-03-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO CHIRGUITA, titular de la cédula de identidad número: V-9.861.235, asistido por el abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.148, mediante la cual expuso: “Cursa por ante este honorable Tribunal Expediente Nº YH112010000062, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de quien fuera mi menor hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que nació el día 13 de Enero de 1991 (…) atendiendo al estado civil en que se encuentra mi hijo por ser mayor de edad, trabaja, tiene obligación familiar, pido a este honorable tribunal se sirva ordenar la Extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)”.
En fecha 24-03-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 27-03-2014, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 19-05-2014, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 11-06-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 13-06-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 10-07-2014.
En fecha 10-07-2014, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 13 de enero de 1991, nació un niño que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hijo de los Ciudadanos LUIS ALBERTO MARCANO CHIRGUITA y XIOMARA DEL VALLE LUCES ARZOLAY, de lo que se evidencia que para el día 13 de enero de 2009, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintitrés (23) años de edad.
• Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de fecha 19-01-1998, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual confirma la decisión dictada por el Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 31-10-1997. Esta prueba documental es apreciada por esta Juzgadora por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y le demuestra la obligación alimentaria que se le ordenó retener al Ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO CHIRGUITA, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Se deja constancia que la parte demandada Ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO LUCES, no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera. De las actas procesales se evidencia que alcanzó la mayoridad y tiene actualmente 23 años de edad. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO CHIRGUITA, titular de la cédula de identidad número: V-9.861.235, en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO LUCES, titular de la cédula de identidad número: V-20.160.874. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por el Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 31-10-1997, en beneficio del Ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO LUCES, en tal sentido se ordena librar oficio a la División de Personal de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO CHIRGUITA, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de julio de 2014. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,
ABGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
ABGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 8:59 AM
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