REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000036
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JUAN DIOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.942.868, residenciado en el Caserío de Volcán, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: YANITZA DEL VALLE y JUNIOR JOSÉ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, residenciados en el Centro Poblado de Cocuina, Calle Transversal Nº 02, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 10-03-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano JUAN DIOS TOVAR, titular de la cédula de identidad número: V-8.942.868, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN DÍAZ TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 31.769, mediante la cual expuso: “Realizamos el día 17 de Enero del Año 2007, una Acta de Convenimiento de Obligación Alimentaria, por ante este digno Tribunal de esta misma Circunscripción Judicial, donde me comprometí a pasarle una Obligación Alimentaria a mis hijos quienes eran adolescentes para esa fecha, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000), mensuales y que se me descontara de mi sueldo que devengo como Obrero de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del 17 de Enero del Año 2007, más el 25% de cualquier bono, bono vacacional, aguinaldo y prestaciones sociales (…) solicito: PRIMERO: Se extinga la Obligación de Manutención a mis dos (02) hijos de nombres: YANITZA DEL VALLE TOVAR LEÓN y JUNIOR JOSÉ TOVAR LEÓN (…) en virtud de que son mayores de edad y trabajan para su manutención propia (…)”.
En fecha 12-03-2014, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 31-03-2014, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 13-05-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 26 y su vuelto, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.
En fecha 06-06-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09-06-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 02-07-2014, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 02-07-2014, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia Simple de la Sentencia de fecha 09-04-2007, dictada por la Jueza de Juicio, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y demuestra el convenimiento que por motivo de obligación alimentaria acordaron los Ciudadanos JUAN DIOS TOVAR y EDITH DEL VALLE LEÓN, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana YANITZA DEL VALLE LEÓN. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 24 de marzo de 1993, nació un niña que lleva por nombre YANITZA DEL VALLE, que es hija de la Ciudadana EDITH DEL VALLE LEÓN, de lo que se evidencia que para el día 24 de marzo de 2011, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiún (21) años de edad.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano JUNIOR JOSÉ LEÓN. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 16 de julio de 1995, nació un niño que lleva por nombre JUNIOR JOSÉ, que es hijo de la Ciudadana EDITH DEL VALLE LEÓN, de lo que se evidencia que para el día 16 de julio de 2013, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene dieciocho (18) años de edad.

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera. De las actas procesales se constata que los Ciudadanos YANITZA DEL VALLE y JUNIOR JOSÉ LEÓN, alcanzaron la mayoridad teniendo actualmente 21 y 18 años de edad, respectivamente. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano JUAN DIOS TOVAR, titular de la cédula de identidad número: V-8.942.868, en contra de los Ciudadanos YANITZA DEL VALLE y JUNIOR JOSÉ LEÓN, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 09 de abril de 2007, en beneficio de los Ciudadanos YANITZA DEL VALLE y JUNIOR JOSÉ LEÓN, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JUAN DIOS TOVAR, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de julio de 2014. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABGº GIANCARLO DISALVO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

El Secretario

Hora de Emisión: 10:18 AM