REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002218
ASUNTO : YP01-P-2011-002218
RESOLUCION Nº 261-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control numero tres del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: INGRID MARIA HERNANDEZ LOPEZ y el ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE , venezolano, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento, 12/04/1987, , edad: 24 años, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598, residenciado en el Triunfo vía la sierra en el sector laguna verde parroquia Manuel piar, cerca de la bodega del señor víctor Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro teléfono 04249074806, hijo de Judit Maestre (v) Ismael Soledad (v) profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er año de bachillerato.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEISY PINTO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO CON LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE , venezolano, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento, 12/04/1987, , edad: 24 años, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598, residenciado en el Triunfo vía la sierra en el sector laguna verde parroquia Manuel piar, cerca de la bodega del señor víctor Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro teléfono 04249074806, hijo de Judit Maestre (v) Ismael Soledad (v) profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er año de bachillerato; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE , venezolano, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento, 12/04/1987, , edad: 24 años, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598, residenciado en el Triunfo vía la sierra en el sector laguna verde parroquia Manuel piar, cerca de la bodega del señor víctor Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro teléfono 04249074806, hijo de Judit Maestre (v) Ismael Soledad (v) profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er año de bachillerato.

III

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:

“Esta Fiscalía ACUSA FORMALMENTE al ciudadano DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598, el cual fue aprehendido el mismo día de ocurrido los hechos denunciados por la víctima el día 16-05-2011, siendo aprehendido el imputado ese día aproximadamente a las 9:00 de la noche. Por otra parte, la víctima señala en su denuncia las características fisonómicas y la ropa que vestía la persona que bajo amenaza de arma de fuego logra robarla en su negocio de nombre “BODEGA EL ALMENDRON”, ubicada en Sierra Imataca, Municipio Casacoíma, señalando incluso las características del arma de fuego, que era de color gris con cacha de color madera, observando que coinciden con el imputado, aunado al hecho que para el momento de la aprehensión le fue incautado en su poder un arma de fuego, solicitando sea admitida la totalidad de la acusación y los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública por los delitos de ROBO AGRAVADO CON LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598; esta Juzgadora de conformidad con le artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO CON LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INGRID MARIA HERNANDEZ LOPEZ y el ESTADO VENEZOLANO, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra del ciudadano DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en fecha 16 de mayo del año 2011, siendo aprehendido el acusado ese día aproximadamente a las 9:00 de la noche portando un arma de fuego, según lo refleja acta policial, así mismo la víctima señala en su denuncia las características fisonómicas y la ropa que vestía la persona que bajo amenaza de arma de fuego logra robarla en su negocio de nombre “BODEGA EL ALMENDRON”, ubicada en Sierra Imataca, Municipio Casacoíma, señalando incluso las características del arma de fuego, que era de color gris con cacha de color madera, observando que coinciden con el acusado, aunado al hecho que para el momento de la aprehensión le fue incautado en su poder un arma de fuego similar a la descrita en actas, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.621598; de conformidad con lo artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598; una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene pero con una periodicidad de cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y niega la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona del acusado.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Declaración funcionarios aprehensores, expertos y testigos:

GREISER TREJO( CICPC).
EUGLIDES TOVAR (POMU)
JUAN COLMENARES (POMU)
FUNCIONARIO QUE REALIZO RECONOCIMIENTO DEL ARMA INCAUTADA Y MECANICA
Declaración Víctima:
INGRID MARIA HERNANDEZ LOPEZ

Declaración de testigos:

CARLOS EDUARDO BERMUDES ROCCA
NICER JOSE QUIJADA.

Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 40 AL 41 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598; se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra del ciudadano DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, venezolano, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento, 12/04/1987, edad: 24 años, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598, residenciado en el Triunfo vía la sierra en el sector laguna verde parroquia Manuel piar, cerca de la bodega del señor víctor Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro teléfono 04249074806, hijo de Judit Maestre (v) Ismael Soledad (v) profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er año de bachillerato, por la presunta comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En este estado esta juzgadora una vez admitida la acusación impone al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios 40, suspensión condicional del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 , 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, venezolano, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, fecha de nacimiento, 12/04/1987, edad: 24 años, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598, quien manifiesta: “No admito los hechos, solicito el pase a juicio, es todo” CUARTO: Se mantiene al ciudadano DEIVIS BELTRAN SOLEDAD MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N ° V-19.621598, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. QUINTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. SEXTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. Se acuerda notificar de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. NIEVE HERRERA