REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007026
ASUNTO : YP01-P-2013-007026
RESOLUCION N ° 266-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. LINA BARRETO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: JOSE LEOBALDO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 29/11/1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.934, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del consultorio de los cubanos, hijo de María Álvarez (v) y José Candelario Sánchez (V) y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, venezolano, nacido en fecha 21/11/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.758, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del preescolar, hijo de Isol Zacarías (V) y Alberto Narváez (V).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. ZULLY SARABIA. Defensa Pública Sexta Penal.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE LEOBALDO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 29/11/1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.934, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del consultorio de los cubanos, hijo de María Álvarez (v) y José Candelario Sánchez (V) y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, venezolano, nacido en fecha 21/11/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.758, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del preescolar, hijo de Isol Zacarías (V) y Alberto Narváez (V), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de haber decretado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 301 ejusdem.
CAPITULO I
DE LOS HEHCOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal acusa a los ciudadanos JOSE LEOBALDO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 29/11/1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.934, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del consultorio de los cubanos, hijo de María Álvarez (v) y José Candelario Sánchez (V) y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, venezolano, nacido en fecha 21/11/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.758, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del preescolar, hijo de Isol Zacarías (V) y Alberto Narváez (V), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 24/102013, siendo las 10:40 p.m., aproximadamente, en la calle principal del sector deltaven, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, avistaron a dos personas del sexo masculino, parados en la referida calle actuando de manera sospechosa, quienes tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios y empezaron a ofenderlos con palabras obscenas, instaron a que los ciudadanos se calmaran haciendo caso omiso y siguieron ofendiendo a la comisión por lo que tuvieron que usar la fuerza pública para someterlos, razón por la cual se le informó que quedarían detenidos y se les leyeron sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando los hechos reseñados así como de las resultas de las distintas experticias practicadas en consecución del esclarecimiento de los hechos considera esta Fiscalía se ven cumplidos todos los requisitos para solicitar de este Tribunal sea admitida totalmente la acusación la ratifico en todo sus partes la cual se encuentra inserto a los folios 36 al 38 del presente asunto. Solicito asimismo se ordene el enjuiciamiento en contra de los ciudadanos: JOSE LEOBALDO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 29/11/1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.934, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del consultorio de los cubanos, hijo de María Álvarez (v) y José Candelario Sánchez (V) y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, venezolano, nacido en fecha 21/11/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.758, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del preescolar, hijo de Isol Zacarías (V) y Alberto Narváez (V). Es todo.

CAPITULO II
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio y acusa formalmente al ciudadano a los ciudadanos ROJAS MALAVE JOSE LEOBALDO ALVAREZ y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procede a dejar constancia que la representación Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por cuanto en fecha 24/102013, siendo las 10:40 p.m., aproximadamente, en la calle principal del sector deltaven, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, avistaron a dos personas del sexo masculino, parados en la referida calle actuando de manera sospechosa, quienes tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios y empezaron a ofenderlos con palabras obscenas, instaron a que los ciudadanos se calmaran haciendo caso omiso y siguieron ofendiendo a la comisión por lo que tuvieron que usar la fuerza pública para someterlos, razón por la cual se le informó que quedarían detenidos y se les leyeron sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 21 Abril del año 2014, inserto desde el folio Treinta y Seis (36) al Treinta y Ocho (38) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Libertad sin restricciones a los acusados. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad al imputado JOSE LEOBALDO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 29/11/1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.934, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del consultorio de los cubanos, hijo de María Álvarez (v) y José Candelario Sánchez (V), quien y libre de apremio y coacción, manifestaron: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución. Es todo”. y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, venezolano, nacido en fecha 21/11/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.758, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del preescolar, hijo de Isol Zacarías (V) y Alberto Narváez (V); quien y libre de apremio y coacción, manifestaron: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica Sexta, quien expuso lo siguiente “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y los delitos calificados, esta defensa observa que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, no hay testigo presencial, es por ello que para esta defensa no se configura los tipos penales calificados por la Fiscalía del Ministerio Publico es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: Oída la exposición de las partes y revisa la acta del presente asunto este Tribunal observa que los la presente investigación se inicia en fecha se inicia en fecha 24/102013, siendo las 10:40 p.m., aproximadamente, en la calle principal del sector deltaven, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, avistaron a dos personas del sexo masculino, parados en la referida calle actuando de manera sospechosa, quienes tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios y empezaron a ofenderlos con palabras obscenas, instaron a que los ciudadanos se calmaran haciendo caso omiso y siguieron ofendiendo a la comisión por lo que tuvieron que usar la fuerza pública para someterlos, razón por la cual se le informó que quedarían detenidos y se les leyeron sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra los ciudadanos JOSE LEOBALDO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.934 y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.758, aportando la calificación jurídica del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y público; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de una o otra persona que convalidara la versión policial, en el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, por los que esta juzgadora ejerciendo el control en esta etapa judicial decreta el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación de los hoy acusados en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial, por consiguiente el Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad al artículo 300 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JOSE LEOBALDO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.934 y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.758, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán, la cual se desarrollara detalladamente en la resolución dictada por este Tribunal en el lapso legal correspondiente de la presente decisión, así las cosas este Tribunal declara el cese de las medidas de coerción personal impuesta a los ciudadanos JOSE LEOBALDO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.934 y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.758, tal como lo señala el artículo 301 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.



III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Rechaza en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE LEOBALDO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 29/11/1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.934, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del consultorio de los cubanos, hijo de María Álvarez (v) y José Candelario Sánchez (V) y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, venezolano, nacido en fecha 21/11/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.758, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del preescolar, hijo de Isol Zacarías (V) y Alberto Narváez (V), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005),Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en fecha 19/03/2012, a los ciudadanos JOSE LEOBALDO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 29/11/1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.934, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del consultorio de los cubanos, hijo de María Álvarez (v) y José Candelario Sánchez (V) y DANIEL JOSE NARVAEZ ZACARIAS, venezolano, nacido en fecha 21/11/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.758, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el sector deltaven, casa s/n, al lado del preescolar, hijo de Isol Zacarías (V), de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal poniendo termino al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.



EL JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. LINA BARRETO.