REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002985
ASUNTO : YP01-P-2014-002985
RESOLUCION No. 279-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NIEVES HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. CLARENSE RUSSIAN.
ACUSADO: JORGE LUIS RODRIGUEZ LUCES, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 28-09-1986, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Magdalena Luces (v) y Alberto Rodríguez (v), de profesión u oficio mecánico de moto, grado de instrucción tercer año, residenciado en Deltaven, avenida principal, casa S/N, frente la gallera Jaula de Oro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.125, teléfono de contacto 0287-7210570.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 114 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de JORGE LUIS RODRIGUEZ LUCES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.125, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 114 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, este Tribunal observa:
El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de JORGE LUIS RODRIGUEZ LUCES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.125, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 114 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.

Admitiendo JORGE LUIS RODRIGUEZ LUCES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.125, ser responsable del hecho en el cual resulta acusado por el delito de PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 114 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En el acto de la Audiencia Preliminar se les concedió la palabra a la defensora Pública y al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el acusado JORGE LUIS RODRIGUEZ LUCES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.125, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 114 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de seis (06) meses:

1° Presentación cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
2.- Donar al Geriátrico bolsas de alimentos.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de seis (06) meses, seguida a JORGE LUIS RODRIGUEZ LUCES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.386.125, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 114 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por seis meses (06) SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y realizar una labor social, consistente en la donación de dos bolsas de comida al Geriátrico cuatro paquetes de pañales, quedando designada como delegado de prueba la Directora del Geriátrico Doña Menca de Leoni, quien deberá informar y consignar al Tribunal la constancia de dicho cumplimiento. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 22 de diciembre del 2014, a las 11:00 am, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio dirigido a la directora del Geriátrico Doña Menca de Leoni sobre la presente decisión. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. NIEVES HERRERA