REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003707
ASUNTO : YP01-P-2014-003707
RESOLUCION Nº 283-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. NIEVES HERRRERA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. EDULFO BERNAL, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO QUINTO: ABG. DAISY PINTO.
ACUSADOS: ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 03-12-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ismary Fermín (v) y Roger Rodríguez (v), de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción tercer año, residenciado en Paloma, al lado del CDI, casa S/N, de color amarilla, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.084.268, teléfono de contacto 0412-9413100, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 25-02-1991, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolibert de Rodríguez (v) y Luis Antonio González (v), de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción estudia en la Universidad Administración, residenciado en Paloma, al lado del CDI, casa S/N, de color amarilla, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.305, teléfono de contacto 0412-8607185. RANSES ALBERTO AMORIN PINTO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 28-07-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eneida Josefina Pinto (v) y Joaquín Alberto Amorin (v), de profesión u oficio Taxista, Grado de instrucción bachiller en ciencias, residenciado en calle Delta, casa N° 13, de color verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.489.194, teléfono de contacto 0414-2615728 y MOISES JOAQUIN AMORIN PINTO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 07-02-1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eneida Josefina Pinto (v) y Joaquín Alberto Amorin (v), de profesión u oficio Taxista, Grado de instrucción bachiller en ciencias, residenciado en calle Delta, casa N° 13, de color verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.211.317, teléfono de contacto 0414-2615728 y 0414-8859610.
VICTIMA: ELLOS MISMOS
DELITO: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en relación del artículo 424 del Código Penal.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.084.268, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.305, RANSES ALBERTO AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.489.194 y MOISES JOAQUIN AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.211.317, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en relación del artículo 424 del Código Penal, este Tribunal observa:

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.084.268, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.305, RANSES ALBERTO AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.489.194 y MOISES JOAQUIN AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.211.317, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en relación del artículo 424 del Código Penal, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal según reconocimiento medico legal y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.

Admitiendo los ciudadanos ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.084.268, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.305, RANSES ALBERTO AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.489.194 y MOISES JOAQUIN AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.211.317, ser responsable del hecho en el cual resulta acusado por el delito de delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en relación del artículo 424 del Código Penal.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la defensora Pública y al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, así como los acusados.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por los acusados ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.084.268, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.305, RANSES ALBERTO AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.489.194 y MOISES JOAQUIN AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.211.317, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en relación del artículo 424 del Código Penal, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de seis (06) meses:

1° - Donar al Geriátrico dos bolsas de alimentos cada uno de los acusados.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.084.268, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.305, RANSES ALBERTO AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.489.194, y MOISES JOAQUIN AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.211.317, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en relación del artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ELLOS MISMOS, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral Primero, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de todas las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos AYALA ABIEZER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.287, FREDDY JOSE MARCANO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.403.005, por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en relación del artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ELLOS MISMOS. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone ahora acusados ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.084.268, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.305, RANSES ALBERTO AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.489.194, y MOISES JOAQUIN AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.211.317, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en relación del artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ELLOS MISMOS, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 371 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se le pregunto a los acusados, si va a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando, su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que sean impuestas por el tribunal. CUARTO: Visto la exposición realizada por el ahora acusado y lo señalado tanto por le Ministerio Publico que no se opone y su aceptación a que se le imponga la suspensión condicional del proceso así este tribunal que lo establecido en el articulo 43 que prospera en aquellos delitos cuya pena no supera los cinco (08) años de prisión, no presenta antecedentes por otros delitos y ha manifestado su disposición de someterse a las condiciones que le sean impuesta por el Tribunal y ha ofrecido una reparación por el daño causado considera esta Juzgadora que reúne todos los requisitos previsto en la norma para su otorgamiento QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES. Asimismo y de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Cumplir con la Labor social donar en el Geriátrico Doña Menca de Leoni, dos (02) bolsas de alimentos cada uno de los acusados, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas. Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de Leoni informándole que los ciudadanos ROGER ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.084.268, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858.305, RANSES ALBERTO AMORIN PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.489.194, y MOISES JOAQUIN AMORIN PINTO deberá cumplir con la Labor social de donar dos (02) bolsas de alimentos cada uno de ellos. Se fija la audiencia especial para el día 22 de Diciembre de 2014, a las 09:00 a.m. SEXTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL a los ciudadanos: AYALA ABIEZER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.287, FREDDY JOSE MARCANO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.403.005, por el presente asunto YP01-P-2014-3707, con el Expediente de la Policía del Estado PEDA-OIP-0337-2014, de fecha 03 de Mayo de 2014, por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en relación del artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ELLOS MISMOS. Se acuerda librar oficio dirigido a la directora del Geriátrico Doña Menca de Leoni sobre la presente decisión. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA