REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002011
ASUNTO : YP01-P-2013-002011
RESOLUCION 285-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. NIEVES HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: JESUS REFAEL SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº- 20.567.198, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1990, de profesión u oficio, Comerciante, soltero, residenciado en el sector Hacienda del Medio Sector III, Calle principal a cinco (05) casas del Modulo de salud, Estacionamiento Nº- 04, casa Nº- 12, de color Azul, hijo Adriana carolina cabello (v) y Pascaul González (f) teléfono: 0414-8740464.
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: ABG. DASY PINTO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer en virtud de la solicitud en audiencia preliminar realizada por la defensora Pública Quinta Abg. Daisy Pinto, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadan0 JESUS REFAEL SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº- 20.567.198, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, aunado al hecho que en el presente caso no se configura tipo penal alguno en relación a el objeto material de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio de persona alguna.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la solicitud en audiencia preliminar presentada por la defensa, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09/05/2013, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en comisión al mando del TTE VIVAS KLEIBERT, retrasladaban por la calle Nº- 04, del Sector Hacienda del Medio, lugar donde avistaron a un ciudadano de sexo masculino, que tenía varios envases grandes de plástico de diferentes colores, en su interior habían varios pedazos de carne de color roja, se les acercaron y se les identificaron como Funcionarios de la Guardia Nacional, y le informaron el motivo de su presencia en el lugar, manifestando el ciudadano que el era el propietario de la carne, y que el la había obtenido en una negociación porque el era comerciante, manifestando el mismo que se trataba de carne de Búfalo, se le pregunto que si la carne poseía el cuero pegado para revisar el hierro, manifestando el mismo que no que el le había quitado el cuero y lo había botado en el aseo, luego se le pregunto si el animal había sido llevado al Matadero, manifestando el mismo que no, posteriormente se le informo que de acuerdo con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le haría una inspección corporal, se le realizo y no se le encontró ningún objeto de interés criminalìsitco adherido a su cuerpo o su ropa y se procedió a identificarlo por sus datos filiatorios, quien dijo ser y llamarse, JESUS RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº- 20.567.198, motivo por el cual se le informo al ciudadano de auto que quedaría detenido, imponiéndolo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LOS HEHCOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal acusa a JESUS RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº- V.-20.567.198, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 09/05/2013, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en comisión se retrasladaban por la calle Nº- 04, del Sector Hacienda del Medio, lugar donde avistaron a un ciudadano de sexo masculino, que tenía varios envases grandes de plástico de diferentes colores, en su interior habían varios pedazos de carne de color roja, no justificando la procedencia de la misma, razón por la cual se le informó que quedaría detenido previa lectura de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando que la investigación se encontraba en etapa inicial y que a la presente fecha se encuentran cumplidos todos los requisitos para solicitar de este Tribunal sea admitida totalmente la acusación la ratifico en todo sus partes la cual se encuentra inserto a los folios 40 al 44 del presente asunto, solicitando el pase a juicio en contra JESUS RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº- 20.567.19, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera.
CAPITULO II
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio y acusa formalmente al ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº- 20.567.19, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 09/05/2013, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, por funcionarios de la Guardia Nacional, cuando una comisión al mando del TTE, VIVAS KLEIBERT, por la calle Nº- 04, del Sector Hacienda del medio, lugar donde avistaron a un ciudadano de sexo masculino que tenía varios envases grandes de plástico de diferentes colores, en su interior habían varios pedazos de carne de color roja, se les acercaron y se les identificaron como Funcionarios de la Guardia Nacional, y le informaron el motivo de su presencia en el lugar, manifestando el ciudadano que el era el propietario de la carne, y que el la había obtenido en una negociación porque el era comerciante, manifestando el mismo que se trataba de carne de Búfalo, se le pregunto que si la carne poseía el cuero pegado para revisar el hierro, manifestando el mismo que no que el le había quitado el cuero y lo había botado en el aseo, luego se le pregunto si el animal había sido llevado al Matadero, manifestando el mismo que no, posteriormente se le informo que de acuerdo con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le haría una inspección corporal, se le realizo y no se le encontró ningún objeto de interés criminalìsitco adherido a su cuerpo o su ropa y se procedió a identificarlo, imponiéndolo de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando los hechos reseñados así como de las resultas de las distintas experticias practicadas en consecución del esclarecimiento de los hechos considera esta Fiscalía se ven cumplidos todos los requisitos para solicitar de este Tribunal sea admitida totalmente la acusación la ratifico en todo sus partes la cual se encuentra inserto a los folios 40 al 44 del presente asunto. Solicito asimismo se ordene el enjuiciamiento en contra del ciudadano: JESUS REFAEL SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado JESUS REFAEL SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº- 20.567.198, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1990, de profesión u oficio, Comerciante, soltero, residenciado en el sector Hacienda del Medio Sector III, Calle principal a cinco (05) casas del Modulo de salud, Estacionamiento Nº- 04, casa Nº- 12, de color Azul, hijo Adriana carolina cabello (v) y Pascaul González (f) teléfono: 0414-8740464, quien manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensora Publico Quinta Penal, quien expuso lo siguiente: “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y el delito calificado, esta defensa observa que no existe denuncia por ninguna victima, solo existe el dicho de los funcionarios policiales, no hay testigo presencial, es por ello que para esta defensa no se configura el tipos penal calificado por la Fiscalía del Ministerio Publico, ya que mi defendido justifico la compra de la carnes de búfalo al propietario y posteriormente proceso por sanidad la vente de la carnes según consta en actas, es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: Oída la exposición de las partes y revisa la acta del presente asunto este Tribunal observa que los la presente investigación quien fue aprehendido en fecha 09/05/2013, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes aprehenden al hoy acusado por la calle Nº- 04, del Sector Hacienda del Medio, quien tenía varios envases grandes de plástico de diferentes colores y en su interior pedazos de carne de color roja la cual arrojó un peso de cien kilos con quinientos gramos (100,500 grms) y setenta y dos kilos (72 ) de hueso rojo, manifestando el ciudadano que el era el propietario de la carne, y que el la había obtenido en una negociación porque el era comerciante, manifestando el mismo que se trataba de carne de Búfalo, observa esta Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra el ciudadano JESUS REFAEL SANCHEZ, aportando la calificación jurídica del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elemento que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y publico; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capitulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de una o otra persona que convalidara la versión policial o una denuncia por una victima afectada, al contrario de ello, el Ministerio Público mediante acta de entrega acordó la restitución de la carne al hoy acusado, quien en su momento consigno los soportes que acreditaban su condición de propietario, por considerarlo procedente, y mas cuando no hay una persona denunciante, así las cosas, en este caso en particular no estamos ante la comisión de tipo `penal alguno, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, toda vez que el titular de la acción penal no demostró la procedencia ilegal de la carne incautada, por lo que esta juzgadora ejerciendo el control judicial en esta etapa, no existiendo una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación del hoy acusado y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, aunando que el mismo justifico la compra de la carnes incautada y posteriormente consignaron el permiso de sanidad para la venta, así como carnet que acredita al criador Carlos Rondon, la misma fue entregada por la Fiscalia del Ministerio Publico y no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial; por consiguiente el Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de conformidad al articulo 300 Numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al favor del ciudadano JESUS REFAEL SANCHEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº- 20.567.198, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1990, de profesión u oficio, Comerciante, soltero, residenciado en el sector Hacienda del Medio Sector III, Calle principal a cinco (05) casas del Modulo de salud, Estacionamiento Nº- 04, casa Nº- 12, de color Azul, hijo Adriana carolina cabello (v) y Pascaul González (f) teléfono: 0414-8740464, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Pública de conformidad al articulo 300 numerales 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303 de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán, así las cosas este Tribunal declara el cese de las medidas de coerción personal impuesta al ciudadano JESUS REFAEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº- 20.567.198, tal como lo señala el artículo 301 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Rechaza en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numeral 1ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JESUS REFAEL SANCHEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº- 20.567.198, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1990, de profesión u oficio, Comerciante, soltero, residenciado en el sector Hacienda del Medio Sector III, Calle principal a cinco (05) casas del Modulo de salud, Estacionamiento Nº- 04, casa Nº- 12, de color Azul, hijo Adriana carolina cabello (v) y Pascaul González (f) teléfono: 0414-8740464, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO Y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005),Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en fecha 11-03-2013, a JESUS REFAEL SANCHEZ, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal poniendo termino al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECREATRIA
ABG. NIEVES HERRERA